La discrecionalidad administrativa en la elaboración de las bases (o pliegos) de la contratación y su relación con los principios de competencia y concurrencia
La discrecionalidad implica la existencia de un margen de apreciación para la Administración, con el fin de determinar lo más conveniente en cada caso concreto. En la contratación pública existen distintos momentos en los que se reconocen potestades discrecionales a las entidades contratantes, dest...
- Autores:
-
Baca Oneto, Víctor Sebastián
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2025
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26562
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26562
https://doi.org/10.18601/21452946.n34.04
- Palabra clave:
- discrecionalidad,
compras públicas,
pliegos de condiciones,
principio de competencia,
principio de concurrencia,
procedimiento de selección de contratistas
Discretionary Authority,
Public Procurement,
Terms of Reference,
Principle of Competition,
Principle of Equal Participation,
Contractor Selection Process
- Rights
- openAccess
- License
- Víctor Sebastián Baca Oneto - 2025
Summary: | La discrecionalidad implica la existencia de un margen de apreciación para la Administración, con el fin de determinar lo más conveniente en cada caso concreto. En la contratación pública existen distintos momentos en los que se reconocen potestades discrecionales a las entidades contratantes, destacando en esta investigación lo que ocurre durante la elaboración de las bases o pliegos de la contratación, cuando se define su objeto. Sin embargo, esta discrecionalidad no es absoluta y está restringida, entre otros principios, por la competencia y la concurrencia. Pero no toda definición del objeto del contrato que limite estos principios resulta ilegal, ya que puede estar justificada. Para que estas limitaciones a la discrecionalidad sean efectivas, se deben reconocer mecanismos que permitan cuestionar las bases o pliegos que introduzcan restricciones injustificadas, ya sea mediante mecanismos directos de impugnación o permitiendo que el acto de adjudicación pueda ser cuestionado por estos vicios. |
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