De los derechos ciertos e irrenunciables y su conciliación en el ámbito laboral

Este trabajo analiza la procedencia de la conciliación en materia laboral, especialmente en contextos donde se discute la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios. La pregunta de investigación que guía este estudio corresponde a: ¿Es procedente la conci...

Full description

Autores:
Salazar Varón, Héctor Daniel
Escobar Triana, Anderson
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2025
Institución:
Corporación Universitaria Remington
Repositorio:
Repositorio institucional Uniremington
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/7957
Acceso en línea:
https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/7957
Palabra clave:
Derechos ciertos e irrenunciables
Conciliación laboral
Contrato realidad
Principio de primacía de la realidad
Ambiente de trabajo
Conciliación
Resolución de disputas (Derecho)
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Description
Summary:Este trabajo analiza la procedencia de la conciliación en materia laboral, especialmente en contextos donde se discute la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios. La pregunta de investigación que guía este estudio corresponde a: ¿Es procedente la conciliación en materia laboral en los casos donde se pretende aplicar el principio de realidad sobre las formas? El objetivo general es evaluar la viabilidad de la conciliación como mecanismo legítimo de resolución de conflictos laborales, sin que en ningún caso ello implique la renuncia a derechos ciertos e irrenunciables. La metodología utilizada es cualitativa, basada especialmente en análisis jurisprudencial, de tal manera que el principal resultado es que en algunas ocasiones la conciliación ha sido utilizada para defraudar derechos laborales, especialmente cuando se pretende encubrir una relación laboral real mediante contratos civiles. Sin embargo, se identifican escenarios, como en el caso de profesiones liberales con autonomía técnica, donde sí es procedente la conciliación, siempre que se demuestre la inexistencia de subordinación. La conclusión más representativa es que la conciliación debe ser entendida como un mecanismo de acceso a la justicia y no como una herramienta para desconocer derechos laborales protegidos constitucionalmente.