Arbitrajes internacional y de inversión en la contratación pública
El contrato público relaciona en su esencia intereses públicos e intereses privados de las partes contratantes. Las diferentes concepciones de las relaciones contractuales de la administración pública reflejan protecciones diversas de estos intereses, según la función esencial del contrato, como ins...
- Autores:
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Álvarez Zarate, José Manuel
Benavides Russi, José Luis
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2025
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26933
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26933
- Palabra clave:
- Contratos administrativos - Aspectos jurídicos - Colombia
Responsabilidad del estado - Colombia
Responsabilidad contractual - Colombia
Arbitramento (Derecho administrativo)
Administración pública - Colombia
ODS 9: Industria, innovación e infraestructura. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación
ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible
Arbitraje internacional
Arbitraje estatal
Arbitraje comercial internacional
Arbitraje de inversión
ISDS
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
| Summary: | El contrato público relaciona en su esencia intereses públicos e intereses privados de las partes contratantes. Las diferentes concepciones de las relaciones contractuales de la administración pública reflejan protecciones diversas de estos intereses, según la función esencial del contrato, como instrumento para la realización de fines públicos, como herramienta comercial de intercambio de bienes y servicios, o como medio de regulación de la inversión privada en infraestructuras y servicios de interés público. En el contrato administrativo de influencia francesa, el servicio público y el interés general marcan la particularidad del contrato por la desigualdad esencial de las partes contratantes1 La administración contratante se percibe como titular del interés general, lo que conlleva responsabilidad de preservar el logro de las finalidades públicas en la ejecución del contrato. Estas condiciones justifican, explican y legitiman sus poderes y prerrogativas frente a su contratista, mediante el control estricto del cumplimiento de sus obligaciones y la posibilidad de ajustar, e incluso terminar el contrato por las necesidades del buen logro de intereses públicos. Pero, no siendo estas prerrogativas una expresión de su arbitrariedad, la administración ha de proteger especialmente a su contratista por su condición de colaborador para el logro de estos fines. |
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