Las bases romanísticas del código civil colombiano en materia de obligaciones

Como tema de la tesis doctoral se tomó la búsqueda de los textos del derecho romano, contenidos especialmente en la Compilación justinianea y en las INSTITUCIONES de GAYO, que permitieran respaldar, en su caso, la afirmación tradicional que predica la inclusión del Código civil colombiano en la hist...

Full description

Autores:
González de Cancino, Emilssen
Tipo de recurso:
Doctoral thesis
Fecha de publicación:
1998
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26997
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26997
https://doi.org/10.60909/bdigital/handle.001.11345
Palabra clave:
Derecho romano - Influencia
Derecho civil - Historia
Derecho civil - Historia - España - Siglo XIX
Derecho comparado - Historia
Filosofía del derecho - Historia
Derecho civil - Legislación -Colombia
Obligaciones (Derecho civil)
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Como tema de la tesis doctoral se tomó la búsqueda de los textos del derecho romano, contenidos especialmente en la Compilación justinianea y en las INSTITUCIONES de GAYO, que permitieran respaldar, en su caso, la afirmación tradicional que predica la inclusión del Código civil colombiano en la historia del desarrollo occidental del derecho romano. Sabido es que don Andrés BELLO, el codificador, fue un ilustre romanista venezolano, que en algunas de las notas a los artículos de los varios proyectos que realizó para el código chileno, adoptado después por nuestro país, hace la referencia a los textos romanos; que escribió un curso de derecho romano y que no desaprovechó oportunidad alguna para predicar la necesidad del estudio universitario de ese derecho "cuyo permanente imperio sobre una tan ilustrada parte de Europa2 atestigua su excelencia". Sin embargo, no procedió al estilo de don Dahnacio VÉLEZ SARSFIELD, el redactor del Código civil de Argentina, quien llevó a cabo una rigurosa tarea de cita y transcripción de las fuentes romanas de cada uno de los artículos, de manera tal que los legisladores de ese país ordenaron que las ediciones del código transcribieran las notas correspondientes porque las consideraron parte integrante de dicho cuerpo normativo.