Las competencias normativas de las autoridades administrativas en materia de contratación estatal en Perú
La ley peruana ha reconocido expresamente competencias normativas a las entidades del Poder Ejecutivo, por lo que, en ejercicio de facultad reglamentaria, diversos actores públicos presentan un papel preponderante en la creación de las fuentes del ordenamiento jurídico en materia de contratación est...
- Autores:
-
Morón Urbina, Juan Carlos
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25760
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25760
https://doi.org/10.18601/21452946.n19.07
- Palabra clave:
- Competencia normativa
Potestad reglamentaria
Contratación estatal
Fuentes del derecho.
Regulatory Agencies
Quasi legislative Powers
Regulatory Powers
Public Procurement
Sources of Law.
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La ley peruana ha reconocido expresamente competencias normativas a las entidades del Poder Ejecutivo, por lo que, en ejercicio de facultad reglamentaria, diversos actores públicos presentan un papel preponderante en la creación de las fuentes del ordenamiento jurídico en materia de contratación estatal. Sin embargo, el hecho de que las competencias se encuentren delimitadas positivamente no evita la aparición de distorsiones en el sistema de fuentes, ya sea porque las entidades públicas exceden sus facultades o porque equivocadamente se reconocen como normas a instrumentos emitidos por estas que no califican como tales. Bajo este contexto, el presente artículo tiene como propósito identificar a aquellas entidades que hacen ejercicio de potestad reglamentaria, así como los instrumentos normativos que crean y su relación con el resto de fuentes jurídicas que regulan la contratación estatal, para finalmente analizar, en los hechos, las distorsiones antes referidas. |
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