Una aproximación a la morigeración de la cosa juzgada absoluta en el control automático de las leyes estatutarias

Este artículo analiza cómo la figura de la cosa juzgada ha sido abordada por la Corte Constitucional, en asuntos sometidos a control automático y en aquellos que conoce por vía de acción. Se examina el desarrollo teórico en la aplicación del debilitamiento de la cosa juzgada para casos de control ro...

Full description

Autores:
Pérez Sánchez, Paola Rocío
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26437
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26437
Palabra clave:
Cosa juzgada -- Aspectos jurídicos
Interpretación del derecho -- Aspectos constitucionales
Derechos humanos -- Aspectos constitucionales
Control de constitucionalidad -- Aspectos jurídicos
Cosa juzgada
Leyes estatutarias
Sentencias de constitucionalidad
Control constitucional rogado
Control automático de constitucionalidad
Debilitamiento de cosa juzgada
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Este artículo analiza cómo la figura de la cosa juzgada ha sido abordada por la Corte Constitucional, en asuntos sometidos a control automático y en aquellos que conoce por vía de acción. Se examina el desarrollo teórico en la aplicación del debilitamiento de la cosa juzgada para casos de control rogado y el poco avance que él mismo ha tenido en control automático, especialmente para leyes estatutarias. Para tal fin, se abordan unos casos controversiales que fueron resueltos por las altas Cortes, respecto de disposiciones normativas que fueron objeto de control automático donde su aplicación en el tiempo reveló vicios de inconstitucionalidad, que ratificaría la necesidad de flexibilizar la postura hasta ahora mantenida por la Corte Constitucional. Por lo tanto, se propone que futuras demandas en asuntos relacionados con leyes estatutarias, puedan ser conocidas por la Corte con criterios más rigurosos de admisibilidad, en las que se exija una mayor carga argumentativa para acreditar el debilitamiento de la cosa juzgada, que abran la posibilidad a un nuevo debate que garantice que la jurisprudencia se actualice conforme a los cambios sociales, normativos y constitucionales.