Libertad de entrada a la prestación de servicios públicos domiciliarios bajo un esquema de regulación prudencial
La libertad de entrada a la prestación de los servicios públicos es sin duda una característica del modelo de la escuela liberal o económica, predominante, aunque con muchos atenuantes, en el esquema actual de la Ley 142 de 1994. Uno de esos atenuantes, además de la posibilidad de establecer una com...
- Autores:
-
Valderrama Hernández, José Joaquín
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26794
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26794
- Palabra clave:
- Servicios públicos domiciliarios -- Aspectos sociales
Servicios públicos domiciliarios – Aspectos jurídicos
Libre empresa -- Aspectos económicos
Servicios públicos domiciliarios
Intervención del Estado
Libertad de entrada
Regulación prudencial
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
| Summary: | La libertad de entrada a la prestación de los servicios públicos es sin duda una característica del modelo de la escuela liberal o económica, predominante, aunque con muchos atenuantes, en el esquema actual de la Ley 142 de 1994. Uno de esos atenuantes, además de la posibilidad de establecer una competencia “por el mercado”, es que el Estado mantiene la facultad de intervención con el fin de asegurar el cumplimiento de las finalidades sociales del Estado social de derecho. Proponemos la tesis de una regulación prudencial que asegure la solvencia de las empresas de servicio público domiciliario, el conocimiento y experiencia de sus administradores,con el fin de asegurar la prestación continua y eficiente de un servicio de calidad. En ningún caso debe entenderse esta regulación prudencial como la eliminación del principio de “libertad de entrada” propio de la libre competencia en la que se enmarca nuestra constitución económica. Se trata, pues, de armonizar el modelo económico con el modelo administrativo cuya combinación caracteriza el modelo colombiano como lo señala el profesor Carlos Alberto Atehortúa Ríos. |
|---|
