La antinomia, en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. Identificación y resolución en el modelo de Estado Constitucional Colombiano

El presente es un estudio de corte teórico-descriptivo que tiene por propósito comprender el concepto de antinomia como escenario de contradicción normativa en el régimen de transición pensional previsto en la Ley 100 de 1993. En este caso, la Corte Constitucional estableció un criterio para el cálc...

Full description

Autores:
Tapia Rubiano, Lina Ximena
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26463
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26463
Palabra clave:
Pensiones - Aspectos constitucionales - Colombia
Contradicción - Normas - Colombia
Interpretación del derecho - Teorias - Colombia
Antinomia
Conflicto normativo
Régimen de transición pensional
Método de interpretación
Ordenamiento jurídico
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El presente es un estudio de corte teórico-descriptivo que tiene por propósito comprender el concepto de antinomia como escenario de contradicción normativa en el régimen de transición pensional previsto en la Ley 100 de 1993. En este caso, la Corte Constitucional estableció un criterio para el cálculo del ingreso base de liquidación de la mesada pensional de los beneficiarios de dicha transición, al indicar que debe hacerse conforme a lo dispuesto en la referida norma. Esta solución difiere de lo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que consideró adecuado aplicar en su totalidad el régimen pensional anterior, al que pertenecía el trabajador. Para darle solución a este debate interpretativo iniciado por ambos tribunales, esta investigación sugiere abordar el problema de las antinomias a partir de las reflexiones de algunos teóricos del Derecho. Como solución, se plantea que, para los eventos más complejos de contradicción en un ordenamiento jurídico, es necesaria la intervención del juez, quien debe, en todo caso, acatar la interpretación constitucional, descartando de plano los criterios por especialidad, jerarquía y cronología, del Derecho formal.