Non-prejudicial disclosures: in search of a harmonized approach

El presente artículo es un estudio sobre la novedad a través del análisis de la situación actual de la regulación de las divulgaciones no perjudiciales en diferentes legislaciones, principalmente el Convenio de la Patente Europea, la Decisión Andina 486 de 2000 de la Comunidad Andina y la Ley Améric...

Full description

Autores:
López Suárez, Ricardo Andrés
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26157
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26157
https://doi.org/10.18601/16571959.n26.03
Palabra clave:
Patents;
novelty;
non-prejudicial disclosures;
grace period;
priority right;
intellectual property law;
comparative law
patentes;
novedad;
divulgaciones no perjudiciales;
periodo de gracia;
derecho de prioridad;
propiedad intelectual;
derecho comparado
Rights
openAccess
License
Ricardo Andrés López Suárez - 2018
Description
Summary:El presente artículo es un estudio sobre la novedad a través del análisis de la situación actual de la regulación de las divulgaciones no perjudiciales en diferentes legislaciones, principalmente el Convenio de la Patente Europea, la Decisión Andina 486 de 2000 de la Comunidad Andina y la Ley América Inventa. La novedad es uno de los pilares de validez de una patente. Una invención debe ser nueva para que pueda ser protegida a luz del derecho de patentes. El estado de la técnica utilizado para su estudio generalmente abarca las publicaciones anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de patente. Sin embargo, varias legislaciones incluyen normas sobre divulgaciones no perjudiciales, las cuales previenen que una invención pierda su novedad a causa de una divulgación que lo hubiera hecho en otro escenario. Las diferencias de esta figura en cada jurisdicción pueden ser considerables. Una armonización al respecto sería favorable para los solicitantes de patentes, y sus antecesores en derecho, en miras a una protección internacional.