Perspectiva histórica y jurisprudencial sobre la protección pretoria y jurisprudencial concedida a los arrendatarios de los campos o terrenos públicos (ager publicus)
En esta contribución realizaremos un análisis y una revisión jurisprudencial sobre el arrendamiento de los lugares públicos, con el propósito de determinar el verdadero alcance de esta previsión interdictal y su posible extensión (D. 43.9.1): el pretor prohíbe que se impida por la violencia el disfr...
- Autores:
-
Alburquerque, Juan Miguel
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25934
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25934
https://doi.org/10.18601/21452946.n30.09
- Palabra clave:
- Utilitas Causa,
Lege Locationis,
Fruendo,
Publicis Locis,
Publicatio,
Publicae in Pecunia Populi,
Loca
utilitas causa,
lege locationis,
fruendo,
publicis locis,
publicatio,
publicae in pecunia populi,
loca
- Rights
- openAccess
- License
- Juan Miguel Alburquerque - 2023
Summary: | En esta contribución realizaremos un análisis y una revisión jurisprudencial sobre el arrendamiento de los lugares públicos, con el propósito de determinar el verdadero alcance de esta previsión interdictal y su posible extensión (D. 43.9.1): el pretor prohíbe que se impida por la violencia el disfrute de un lugar público tomado en arrendamiento de quien tuviera el derecho para arrendarlo “(Ulpianus, libro LXVIII ad edictum): Praetor ait: Quo minus loco publico, quem is, cui locandi ius fuerit, fruendum alicui locavit, ei cui conduxit sociove eius e lege locationis frui liceat, vim fieri veto”. Y, asimismo, destacaremos algunos de los perfiles más sobresalientes de esta providencia urgente que emana del pretor: El interdicto de loco publico fruendo no se refiere en sentido estricto a las cosas públicas in publico usu, sino, principalmente, a campos o terrenos públicos (ager publicus) que se conceden en arrendamiento a los particulares y se les puede exigir el correspondiente vectigal. |
---|