Perspectiva histórica y jurisprudencial sobre la protección pretoria y jurisprudencial concedida a los arrendatarios de los campos o terrenos públicos (ager publicus)

En esta contribución realizaremos un análisis y una revisión jurisprudencial sobre el arrendamiento de los lugares públicos, con el propósito de determinar el verdadero alcance de esta previsión interdictal y su posible extensión (D. 43.9.1): el pretor prohíbe que se impida por la violencia el disfr...

Full description

Autores:
Alburquerque, Juan Miguel
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25934
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25934
https://doi.org/10.18601/21452946.n30.09
Palabra clave:
Utilitas Causa,
Lege Locationis,
Fruendo,
Publicis Locis,
Publicatio,
Publicae in Pecunia Populi,
Loca
utilitas causa,
lege locationis,
fruendo,
publicis locis,
publicatio,
publicae in pecunia populi,
loca
Rights
openAccess
License
Juan Miguel Alburquerque - 2023
Description
Summary:En esta contribución realizaremos un análisis y una revisión jurisprudencial sobre el arrendamiento de los lugares públicos, con el propósito de determinar el verdadero alcance de esta previsión interdictal y su posible extensión (D. 43.9.1): el pretor prohíbe que se impida por la violencia el disfrute de un lugar público tomado en arrendamiento de quien tuviera el derecho para arrendarlo “(Ulpianus, libro LXVIII ad edictum): Praetor ait: Quo minus loco publi­co, quem is, cui locandi ius fuerit, fruendum alicui locavit, ei cui conduxit sociove eius e lege locationis frui liceat, vim fieri veto”. Y, asimismo, destacaremos algunos de los perfiles más sobresalientes de esta providencia urgente que emana del pretor: El interdicto de loco publico fruendo no se refiere en sentido estricto a las cosas públicas in publico usu, sino, principalmente, a campos o terrenos públicos (ager publicus) que se conceden en arrendamiento a los particulares y se les puede exigir el correspondiente vectigal.