El contrato realidad y el funcionario de hecho: dos caras de la misma moneda

La primera acepción del concepto de apariencia es el “aspecto o parecer exterior de alguien o algo”1 . La apariencia se estudia desde distintos ángulos de las ciencias sociales. Por ejemplo, según la “psicología de la apariencia”, esta se refiere a la respuesta de un individuo —materializada en pens...

Full description

Autores:
Canal Silva, Manuela
Chacón, Ángela María
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26879
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26879
Palabra clave:
Función pública - Aspectos jurídicos - Colombia
Derecho administrativo - Colombia
Actos jurídicos - Colombia
ODS 4: Educación de calidad. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos
ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La primera acepción del concepto de apariencia es el “aspecto o parecer exterior de alguien o algo”1 . La apariencia se estudia desde distintos ángulos de las ciencias sociales. Por ejemplo, según la “psicología de la apariencia”, esta se refiere a la respuesta de un individuo —materializada en pensamientos, sentimientos y acciones— respecto de las características físicas o exteriores de alguien o de algo2. Un ejemplo de ello es el hecho de que las personas juzguemos un libro por su portada o que, estadísticamente, asociemos cualidades positivas, como la bondad, la cercanía o el éxito, con las personas atractivas. Las características externas de un producto o de una persona pueden transmitir cualidades que estos poseen, pero también logran mostrar propiedades que no tienen. El maquillaje, por ejemplo, se ha usado a lo largo de los siglos para exaltar los bellos rasgos de las mujeres, pero también para ocultar sus “imperfecciones” o para simular características físicas apreciadas durante una determinada época, como pecas o lunares. Este último supuesto se ubica en la segunda acepción de lo aparente, que se refiere a una “cosa que parece y no es”3. En sentido amplio, mediante la apariencia, una persona o una colectividad le atribuye cualidades o calidades a otra persona o cosa, cuando en realidad esta no las tiene4. Es decir, existe una situación revestida de un manto de regularidad, pero, en realidad, es irregular5. En el ámbito jurídico, este es un fenómeno según el cual el Estado o uno o varios miembros de la colectividad atribuyen a una cosa calidades jurídicas que no posee.