Naturaleza jurídica de las funciones de las comisiones de convivencia y conciliación de los Organismos de Acción Comunal
En el ejercicio de sus funciones las Comisiones de Convivencia y Conciliación de los Organismos de Acción Comunal ejercen función administrativa, sus decisiones contenidas en los fallos que expiden, son actos administrativos, cuyo control lo efectúa la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien...
- Autores:
-
González Tilbe, Eduardo Enrique
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26660
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26660
- Palabra clave:
- Comités -- Aspectos sociales
Actos administrativos -- Aspectos constitucionales
Acción comunitaria – Aspectos jurídicos
Ejercicio de función administrativa por las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las Organizaciones de Acción Comunal.
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
| Summary: | En el ejercicio de sus funciones las Comisiones de Convivencia y Conciliación de los Organismos de Acción Comunal ejercen función administrativa, sus decisiones contenidas en los fallos que expiden, son actos administrativos, cuyo control lo efectúa la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien es el juez natural, en atención al ejercicio de función administrativa. Sus actos son susceptibles a los medios de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Acción de Cumplimiento y excepción de inconstitucionalidad. Sus actuaciones por el ejercicio de la función administrativa les son aplicables el régimen de responsabilidad de los servidores públicos que ejercen función administrativa en consecuencia les pueden ser aplicadas por sus actuaciones en cumplimento de esta función sanciones de carácter civil, penal y disciplinaria. En el Ejercicio de la actividad administrativa sus actuaciones deben estar ceñidas a los principios Constitucionales establecidos en el articulo 209 de la Constitución Política de Colombia. Igualmente, en sus actuaciones deben ser tenidas en cuenta las normas que para el efecto le son aplicables de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, sus actos pueden ser susceptibles de los recursos establecidos en la ley, teniendo la posibilidad de poder revisar sus actuaciones. |
|---|
