Naturaleza jurídica de las funciones de las comisiones de convivencia y conciliación de los Organismos de Acción Comunal

En el ejercicio de sus funciones las Comisiones de Convivencia y Conciliación de los Organismos de Acción Comunal ejercen función administrativa, sus decisiones contenidas en los fallos que expiden, son actos administrativos, cuyo control lo efectúa la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien...

Full description

Autores:
González Tilbe, Eduardo Enrique
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26660
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26660
Palabra clave:
Comités -- Aspectos sociales
Actos administrativos -- Aspectos constitucionales
Acción comunitaria – Aspectos jurídicos
Ejercicio de función administrativa por las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las Organizaciones de Acción Comunal.
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:En el ejercicio de sus funciones las Comisiones de Convivencia y Conciliación de los Organismos de Acción Comunal ejercen función administrativa, sus decisiones contenidas en los fallos que expiden, son actos administrativos, cuyo control lo efectúa la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien es el juez natural, en atención al ejercicio de función administrativa. Sus actos son susceptibles a los medios de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Acción de Cumplimiento y excepción de inconstitucionalidad. Sus actuaciones por el ejercicio de la función administrativa les son aplicables el régimen de responsabilidad de los servidores públicos que ejercen función administrativa en consecuencia les pueden ser aplicadas por sus actuaciones en cumplimento de esta función sanciones de carácter civil, penal y disciplinaria. En el Ejercicio de la actividad administrativa sus actuaciones deben estar ceñidas a los principios Constitucionales establecidos en el articulo 209 de la Constitución Política de Colombia. Igualmente, en sus actuaciones deben ser tenidas en cuenta las normas que para el efecto le son aplicables de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, sus actos pueden ser susceptibles de los recursos establecidos en la ley, teniendo la posibilidad de poder revisar sus actuaciones.