Política criminal y enfoques diferenciales

En un Estado social de derecho y democrático, el deber ser es la aplicación del derecho penal como última ratio. Sin embargo, en Colombia y en general en América Latina el uso irracional y desproporcionado del poder punitivo se ha generalizado. Por esta razón el Centro de Investigación en Política C...

Full description

Autores:
Rojas Pedraza, Oriana Natalia
Suárez López, Beatriz Eugenia
Vargas Ortiz, Flor de Magdalena
Palacios Parra, Juan Sebastián
Mora Bautista, María Isabel
Tipo de recurso:
Book
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26892
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26892
Palabra clave:
Educación de presos - Aspectos sociales - Colombia
Presos - Aspectos sociales - Colombia
Trabajo social con delincuentes y criminales - Aspectos sociales - Colombia
Trabajo en las prisiones - Aspectos sociales - Colombia
Presos - Situación legal - México
Prisiones - Condiciones sanitarias - Colombia
Presos - Asistencia social - Colombia
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:En un Estado social de derecho y democrático, el deber ser es la aplicación del derecho penal como última ratio. Sin embargo, en Colombia y en general en América Latina el uso irracional y desproporcionado del poder punitivo se ha generalizado. Por esta razón el Centro de Investigación en Política Criminal de la Universidad Externado ha insistido en la necesidad de reorientar la política criminal hacia una más humanista cuyo eje central sea el de la dignidad humana, como principio general del trato debido a las personas privadas de la libertad frente a la vulneración sistemática de sus derechos fundamentales. En el ámbito universal, las Reglas Nelson Mandela, las Reglas Bangkok, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad establecen la adopción de medidas positivas para poblaciones con necesidades particulares. En este mismo sentido, la Corte Constitucional en sus diferentes autos de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario en Colombia ha reiterado que hay poblaciones dentro de la cárcel que están en una situación de vulnerabilidad acentuada frente a otras personas privadas de la libertad, como son las mujeres, la población indígena, la población en situación de discapacidad, la población lgbtiq+, los adultos mayores, entre otras. En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva OC-29/22 sobre enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad, reconoció que el Estado en su posición de garante debe procurar las condiciones mínimas compatibles con la dignidad de las personas privadas de la libertad, para garantizar que las circunstancias específicas de determinadas poblaciones no afecten la igualdad de condiciones con las demás personas privadas de la libertad.