Deber de información en el crédito de consumo. Compromiso contractual, normativo y de gobierno corporativo de los establecimientos bancarios, en el marco de la responsabilidad social empresarial de una actividad de interés público
De acuerdo con la expedición de la Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero), la Ley 1430 de 2010, la Ley 1748 de 2014 (VTU), el Decreto 1854 de 2015 (Adiciona capítulo 3 al título 4 del libro 35 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010 – VTUA 2.35.4.3.1.), el Decreto 2555 de 2...
- Autores:
-
Acevedo Gomez , Edwing Roberto
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16836
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16836
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2809
- Palabra clave:
- Gestión financiera - Legislación
Responsabilidad social - Aspectos jurídicos
Crédito al consumidor - Estudios de caso
Protección al consumidor
Ordenamientos jurídicos
Crédito de consumo
Entidades financieras
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | De acuerdo con la expedición de la Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero), la Ley 1430 de 2010, la Ley 1748 de 2014 (VTU), el Decreto 1854 de 2015 (Adiciona capítulo 3 al título 4 del libro 35 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010 – VTUA 2.35.4.3.1.), el Decreto 2555 de 2010 (artículos 2.35.4.2.1. y siguientes) y la Circular Externa 023 de 2016 de la Superfinanciera, entendidos en conjunto como el conglomerado de ordenamientos jurídicos especiales que regulan a los establecimientos bancarios en su deber de suministrar información a sus clientes cada vez que celebran operaciones de crédito de consumo, se puede identificar la preocupación que ha tenido el legislador colombiano en reglamentar con suficiencia, uniformidad y permanencia dicho compromiso de las entidades financieras. El propósito de este documento consiste en analizar de que manera los establecimientos bancarios logran atender dichos lineamientos legales, pero realizando un estudio desde una perspectiva contractual, de Buen Gobierno Corporativo y de Responsabilidad Social Empresarial, que deben igualmente atender gracias al desarrollo de su objeto social enmarcado dentro del ejercicio de una actividad de Interés Público. En Colombia los establecimientos de crédito (bancos) al encontrarse enmarcados dentro de la categoría de entidades financieras, están fuertemente regulados de manera especial debido a la actividad de interés público que desarrollan para la sociedad, aunado al importante impacto que generan producto de su actividad dentro de la economía del país. Esta actividad financiera que debe ofrecerse de manera ecuánime al servicio de todos los integrantes de una comunidad, conlleva cargas especiales que los bancos deben cumplir en aras de permitir a los usuarios del sistema un acceso a productos y servicios en condiciones de transparencia e integralidad en el suministro de información, de manera que se garantice la homogeneidad al cliente potencial y pueda ejercer su derecho de comparabilidad con otras entidades del sistema. |
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