La apuesta estatal por la colaboración de los particulares en la prestación del servicio de salud

Para defensores y detractores del actual sistema de salud, la participación de la empresa privada es el signo distintivo de la manera como el Estado organizó la prestación del servicio público de salud. Ello no debería sorprender al jurista administrativista, pues la prestación del servicio público...

Full description

Autores:
Carvajal Sanchez, Bernardo Andres
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/4290
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/4290
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.4290
Palabra clave:
Derecho administrativo
Servicios públicos
Salud pública - Aspectos jurídicos
Servicio público de salud
Prestadores privados
Intervención del Estado
Libre empresa
Servicios públicos sociales
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Para defensores y detractores del actual sistema de salud, la participación de la empresa privada es el signo distintivo de la manera como el Estado organizó la prestación del servicio público de salud. Ello no debería sorprender al jurista administrativista, pues la prestación del servicio público de salud es fiel reflejo de los avatares del servicio público en el derecho colombiano, los cuales hemos expuesto, en términos generales, en ocasiones anteriores. En efecto, la primera versión colombiana del Estado social de derecho, que implicó la idea de Estado prestador u operador, fue reemplazada por una segunda versión, la del Estado garante, principalmente director, regulador y supervisor, donde la prestación de los servicios públicos, entendidos como actividad económica liberalizada y en ocasiones privatizada, tiende a ejercerse de forma residual o subsidiaria por entes públicos o, en todo caso, en condiciones de competencia entre prestadores privados, públicos y/o mixtos. Se abandona, pues, la separación estricta entre Estado y mercado y se entrelazan interés particular e interés general.