La apuesta estatal por la colaboración de los particulares en la prestación del servicio de salud
Para defensores y detractores del actual sistema de salud, la participación de la empresa privada es el signo distintivo de la manera como el Estado organizó la prestación del servicio público de salud. Ello no debería sorprender al jurista administrativista, pues la prestación del servicio público...
- Autores:
-
Carvajal Sanchez, Bernardo Andres
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/4290
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/4290
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.4290
- Palabra clave:
- Derecho administrativo
Servicios públicos
Salud pública - Aspectos jurídicos
Servicio público de salud
Prestadores privados
Intervención del Estado
Libre empresa
Servicios públicos sociales
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Para defensores y detractores del actual sistema de salud, la participación de la empresa privada es el signo distintivo de la manera como el Estado organizó la prestación del servicio público de salud. Ello no debería sorprender al jurista administrativista, pues la prestación del servicio público de salud es fiel reflejo de los avatares del servicio público en el derecho colombiano, los cuales hemos expuesto, en términos generales, en ocasiones anteriores. En efecto, la primera versión colombiana del Estado social de derecho, que implicó la idea de Estado prestador u operador, fue reemplazada por una segunda versión, la del Estado garante, principalmente director, regulador y supervisor, donde la prestación de los servicios públicos, entendidos como actividad económica liberalizada y en ocasiones privatizada, tiende a ejercerse de forma residual o subsidiaria por entes públicos o, en todo caso, en condiciones de competencia entre prestadores privados, públicos y/o mixtos. Se abandona, pues, la separación estricta entre Estado y mercado y se entrelazan interés particular e interés general. |
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