¿Deben las administraciones tributarias devolver lo recaudado inconstitucionalmente? Sobre las declaratorias de inconstitucionalidad en materia tributaria en Ecuador
Recientemente, la Corte Constitucional del Ecuador asignó efectos retroactivos al declarar la inconstitucionalidad de ciertos tributos, dejando así abierta la puerta para su devolución. Después de hacer un recuento de estas tendencias, este trabajo argumenta que el principio de suficiencia recaudato...
- Autores:
-
Núñez Dávila, Sergio
Rivas Bayas, Arturo Rafael
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25312
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25312
https://doi.org/10.18601/16926722.n26.02
- Palabra clave:
- Tax Law,
Tax Refund,
Constitutional Court of Ecuador,
Public Action for Unconstitutionality,
Principle of Sufficient Tax Collection
derecho tributario,
devolución de tributos,
Corte Constitucional del Ecuador,
acción pública de inconstitucionalidad,
principio de suficiencia recaudatoria
direito tributário,
devolução de tributos,
Corte Constitucional do Equador,
ação pública de inconstitucionalidade,
princípio de suficiência arrecadatória
- Rights
- openAccess
- License
- Sergio Núñez Dávila, Arturo Rafael Rivas Bayas - 2024
Summary: | Recientemente, la Corte Constitucional del Ecuador asignó efectos retroactivos al declarar la inconstitucionalidad de ciertos tributos, dejando así abierta la puerta para su devolución. Después de hacer un recuento de estas tendencias, este trabajo argumenta que el principio de suficiencia recaudatoria del artículo 300 de la Constitución de Ecuador ha sido incomprendido, pues no debería servir como justificación para diferir los efectos de las sentencias, menoscabando así derechos fundamentales de los contribuyentes. A su vez, propone que la Corte Constitucional priorice las causas tributarias con el fin de alivianar el impacto financiero que una sentencia con efectos retroactivos pudiere generar, y que también motive con un grado más alto de tecnicismo las razones por las que considere conveniente diferir o retrotraer los efectos de sus declaratorias de inconstitucionalidad. |
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