La cesión de crédito, entre las prerrogativas del acreedor y la tutela del deudor : un estudio de los derechos colombiano y francés
La cesión de crédito está prevista en el Código Civil colombiano, cuya regulación se encuentra fuertemente influenciada por el derecho francés, lo que pone en evidencia la importancia de un estudio de derecho comparado entre los dos ordenamientos jurídicos. De acuerdo con el análisis predominante ta...
- Autores:
-
Riaño Saad, Anabel
- Tipo de recurso:
- Book
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26938
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26938
- Palabra clave:
- Derecho comparado
Cesión de créditos - Aspectos jurídicos - Colombia
Obligaciones (Derecho) - Aspectos jurídicos - Colombia
Cesión de créditos - Historia - Colombia
Obligaciones (Derecho) - Aspectos jurídicos - Francia
Cesión de créditos - Aspectos sociales
Contratos - Europa
Derecho internacional - Conceptos
Deudor y acreedor - Aspectos jurídicos
Cesión de crédito
Modificación de la obligación
Protección del deudor
Excepciones del deudor
Crédito litigioso
Cláusulas de incesibilidad del crédito
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
| Summary: | La cesión de crédito está prevista en el Código Civil colombiano, cuya regulación se encuentra fuertemente influenciada por el derecho francés, lo que pone en evidencia la importancia de un estudio de derecho comparado entre los dos ordenamientos jurídicos. De acuerdo con el análisis predominante tanto en derecho francés como en derecho colombiano, la cesión permitiría la transferencia de la obligación analizada desde un punto de vista del acreedor y, en virtud precisamente de su naturaleza traslativa, no implicaría ninguna modificación para el deudor del crédito cedido; en últimas, la particularidad de la cesión de crédito sería la de permitir la transferencia de un bien incorporal: el derecho de crédito o, lo que sería lo mismo, la obligación por su parte activa. Sin embargo, esta visión merece ser revisada. La obligación, antes que nada, es una relación jurídica en la cual los sujetos no son indiferentes. El derecho de crédito, en cambio, es no solamente un efecto de la obligación, sino también un bien incorporal. Esta distinción fundamental entre la obligación y el derecho de crédito, así como la relación que existe entre ambos, explica la necesidad de una visión renovada de la cesión de crédito, desde las perspectivas tanto del derecho de las obligaciones como del derecho de bienes y de los contratos especiales; en consecuencia, la cesión de crédito conlleva una modificación unilateral de un vínculo jurídico y, al mismo tiempo, una transferencia convencional de un bien incorporal. A partir de esta doble naturaleza jurídica de la cesión de crédito es posible una mejor comprensión de la calidad y la situación del deudor del crédito cedido, así como de la necesidad primordial de garantizarle una protección especial; igualmente, el análisis propuesto permite un mejor entendimiento de la relación entre las partes –cedente y cesionario–, al igual que de la situación de los terceros, con especial énfasis en el alcance de la oponibilidad de la cesión frente a estos últimos. |
|---|
