La obra performance y el derecho de autor
El día 7 de diciembre del año 2007, el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1170, Ley Eva o Ley del teatro, enfocada en las artes escénicas, y que en especial habla sobre estímulos y ayudas económicas para ese sector, pero que resulta insuficiente pues no establece la creación de un f...
- Autores:
-
Caballero Hurtado, Diva Naffir
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2025
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26544
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26544
https://doi.org/10.18601/16571959.n40.08
- Palabra clave:
- derecho de autor,
arte performance,
propiedad intelectual,
registro de autor,
autores,
intérpretes,
derechos conexos
copyright,
performance art,
intellectual property,
authors,
performers, .
related rights
- Rights
- openAccess
- License
- Diva Naffir Caballero Hurtado - 2025
Summary: | El día 7 de diciembre del año 2007, el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1170, Ley Eva o Ley del teatro, enfocada en las artes escénicas, y que en especial habla sobre estímulos y ayudas económicas para ese sector, pero que resulta insuficiente pues no establece la creación de un fondo económico especial ni amplía los derechos patrimoniales ya consagrados en la actual ley para los intérpretes y ejecutantes de obras escénicas, como sí ocurre con las leyes 1835 de 2017, o Ley Pepe Sánchez, y 1403 de 2010, o Ley Fanny Mickey, en las que, dando cumplimiento la suscripción del Tratado de Beijing, se adiciona un derecho patrimonial en Colombia a los autores e intérpretes de obras audiovisuales y cinematográficas, esto es, el derecho a recibir una remuneración adicional equitativa por los actos de comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial que hagan de la obra audiovisual o cinematográfica, remuneración que será pagada directamente por quien realice la comunicación pública. No obstante, dicho derecho no hace extensivo al sector de las artes escénicas, lo que genera desventaja para este y hace necesario ahondar en materia de derecho de autor de esta obra singular. Por otra parte, el arte performance, dadas sus características, puede presentar tensiones en la autoría, el registro, la definición de la obra y el mercado del arte. En este artículo se abordan conceptos dados por distintos autores sobre la obra de arte performance y se hace un recorrido por la legislación de propiedad intelectual a nivel nacional y regional para exponer bajo esta normatividad dicha obra. Además, se presenta una propuesta de caracterización jurídica de la obra performativa, abordada desde la creación de la obra, la comunicación al público y la documentación, mostrando algunas posibles tensiones e intentando mermar esta complejidad, para que resulte más comprensible la relación jurídico-artística. |
---|