Un análisis crítico sobre el artículo 333 de la ley 599 del 2000 introducido con la ley 2111 del 2021 que reformó el título xi de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

El Legislador colombiano falló a la hora de buscar una tipificación para la modalidad de conducta más gravosa contra el medio ambiente, en cuanto, a una redacción precisa y autónoma del delito de ecocidio, que, si bien incorporó elementos y características que han sido desarrollados a nivel internac...

Full description

Autores:
Gutiérrez Martínez, Cristhian Javier
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/24663
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/24663
Palabra clave:
Recursos naturales - Aspectos sociales
Lesgislación - Aspectos jurídicos
Medio ambiente - Estudios de caso
ODS 6: Agua limpia y saneamiento. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos
ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles
ODS 13: Acción por el Clima. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos
ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad
Ecocidio
Daño ambiental
Naturaleza
Protección Penal del Medio Ambiente
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El Legislador colombiano falló a la hora de buscar una tipificación para la modalidad de conducta más gravosa contra el medio ambiente, en cuanto, a una redacción precisa y autónoma del delito de ecocidio, que, si bien incorporó elementos y características que han sido desarrollados a nivel internacional con relación a lo que sería este delito, dejó la concepción de que el delito de Daño a los recursos naturales es sinónimo de ecocidio o una modalidad de este. Por lo anterior, es necesario establecer una estructura legal clara y coherente que distinga y defina de manera precisa el ecocidio como un delito independiente, basado en los estándares internacionales establecidos y los mismos elementos del código penal que permita un reproche mayor por parte del derecho penal, a aquellas conductas que, de forma sistémica, grave y generalizada, dañen o destruyan los ecosistemas de forma permanente.