El nuevo alcance de la protección de las marcas tridimensionales en Colombia

Las normas que regulan la protección de las marcas en Colombia cuentan con ya casi 25 años de haber sido contempladas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. A su vez, en 2024 el Tribunal de Justicia de dicha comunidad cumplió sus primeros 45 años. Tenemos pues ya una jurisprudenci...

Full description

Autores:
Londoño Fernández, José Luis
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2025
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26288
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26288
https://doi.org/10.18601/16571959.n39.01
Palabra clave:
Three-Dimensional Marks,
Nontraditional Marks,
Scope of Protection,
Rules of Comparison,
Well-Known Marks,
Enforcement,
Infringement
marcas tridimensionales,
marcas no tradicionales,
alcance de protección,
reglas de comparación,
marcas notorias,
observancia,
infracción
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José Luis Londoño Fernández - 2025
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description Las normas que regulan la protección de las marcas en Colombia cuentan con ya casi 25 años de haber sido contempladas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. A su vez, en 2024 el Tribunal de Justicia de dicha comunidad cumplió sus primeros 45 años. Tenemos pues ya una jurisprudencia andina en la materia, enriquecida por miles de interpretaciones prejudiciales sobre sino todas, casi todas las normas consagradas en la referida Decisión y por supuesto, en las que le precedieron. En materia de marcas tradicionales, podemos afirmar que se ha llegado a un estadio estático jurisprudencial, pues está muy decantada la interpretación de las causales absolutas y relativas de irregistrabilidad de este tipo de marcas. De ahí que inclusive hayamos llegado al establecimiento, también jurisprudencial del Acto aclarado. Ahora bien, en lo relativo a marcas no tradicionales y especialmente a las marcas tridimensionales, durante muchos años (1997) el TJA sostuvo una postura abierta sobre la apropiabilidad de este tipo de marcas y aproximó su estudio a criterios semejantes o equivalentes a los de las marcas tradicionales en lo relativo a su distintividad. Hacia la segunda década de este siglo, creó unas reglas jurisprudenciales de comparación de marcas tridimensionales, las cuales, aunque ambiguas en ciertos aspectos, trataron de llevar el hilo conductor de las reglas de comparación de las marcas tradicionales. Sin embargo, la creación jurisprudencial de una nueva excepción al derecho de marcas (de cualquier tipo) denominada “coexistencia pacífica” y su adaptación a un caso concreto de conflicto de signos tridimensionales, cambió por completo el alcance de protección de estas últimas. En consecuencia, se ha propuesto este artículo con el objetivo de reflexionar sobre las reglas de comparación de marcas tridimensionales con una visión crítica de las reglas jurisprudenciales y con la idea de presentar una propuesta de adecuación de las reglas de comparación a ser aplicadas a estas marcas, así como de analizar lo que creeríamos debería ser el alcance de protección de las marcas tridimensionales, tanto en su esfera registral como en el ejercicio del derecho de exclusión en el comercio. El análisis de registrabilidad de un signo debe tener coherencia con el alcance del derecho de exclusión que se obtiene con el registro marcario. El objeto de protección o de registro es el conjunto marcario, el cual puede ser distintivo a pesar de contener elementos que, individualmente considerados, sean inapropiables. Todas las reglas de comparación de marcas según su naturaleza o estructura están subordinadas por las cuatro principales de comparación de los signos, creadas sobre la base de la percepción de un consumidor medio y, en tal sentido, se crearon para determinar la existencia de un riesgo de confusión o de asociación en aquel. Por lo tanto, una marca tridimensional no debería tener un alcance o análisis diferente al que se efectúa en marcas tradicionales. Debe tenerse en cuenta que el legislador parece haber redactado actos o conductas aplicables a marcas tradicionales, es decir, a palabras, imágenes o la combinación de estas, sin tener en cuenta verbos rectores aplicables a marcas no tradicionales. Creemos que habrá de encontrarse el sentido de la norma para su correcta aplicación a las marcas no tradicionales, incluyendo su posibilidad de ser también marcas notorias. Muchas marcas tridimensionales son registradas con posterioridad a que han sido puestas en el mercado. Ha sido el consumidor el que le has dado el carácter de marcas. Así mismo, el derecho de marcas no está creado para proteger las marcas nuevas, sino aquellas que ostenten distintividad. En consecuencia, es posible que previo a su registro, la forma cuya protección se pretenda haya coexistido con otras formas. Esta situación parece no ser tenida en cuenta por el TJA, y la creación de la figura de la coexistencia pacífica ha creado una real disminución de la protección de las marcas tridimensionales.
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Ahora bien, en lo relativo a marcas no tradicionales y especialmente a las marcas tridimensionales, durante muchos años (1997) el TJA sostuvo una postura abierta sobre la apropiabilidad de este tipo de marcas y aproximó su estudio a criterios semejantes o equivalentes a los de las marcas tradicionales en lo relativo a su distintividad. Hacia la segunda década de este siglo, creó unas reglas jurisprudenciales de comparación de marcas tridimensionales, las cuales, aunque ambiguas en ciertos aspectos, trataron de llevar el hilo conductor de las reglas de comparación de las marcas tradicionales. Sin embargo, la creación jurisprudencial de una nueva excepción al derecho de marcas (de cualquier tipo) denominada “coexistencia pacífica” y su adaptación a un caso concreto de conflicto de signos tridimensionales, cambió por completo el alcance de protección de estas últimas. En consecuencia, se ha propuesto este artículo con el objetivo de reflexionar sobre las reglas de comparación de marcas tridimensionales con una visión crítica de las reglas jurisprudenciales y con la idea de presentar una propuesta de adecuación de las reglas de comparación a ser aplicadas a estas marcas, así como de analizar lo que creeríamos debería ser el alcance de protección de las marcas tridimensionales, tanto en su esfera registral como en el ejercicio del derecho de exclusión en el comercio. El análisis de registrabilidad de un signo debe tener coherencia con el alcance del derecho de exclusión que se obtiene con el registro marcario. El objeto de protección o de registro es el conjunto marcario, el cual puede ser distintivo a pesar de contener elementos que, individualmente considerados, sean inapropiables. Todas las reglas de comparación de marcas según su naturaleza o estructura están subordinadas por las cuatro principales de comparación de los signos, creadas sobre la base de la percepción de un consumidor medio y, en tal sentido, se crearon para determinar la existencia de un riesgo de confusión o de asociación en aquel. Por lo tanto, una marca tridimensional no debería tener un alcance o análisis diferente al que se efectúa en marcas tradicionales. Debe tenerse en cuenta que el legislador parece haber redactado actos o conductas aplicables a marcas tradicionales, es decir, a palabras, imágenes o la combinación de estas, sin tener en cuenta verbos rectores aplicables a marcas no tradicionales. Creemos que habrá de encontrarse el sentido de la norma para su correcta aplicación a las marcas no tradicionales, incluyendo su posibilidad de ser también marcas notorias. Muchas marcas tridimensionales son registradas con posterioridad a que han sido puestas en el mercado. Ha sido el consumidor el que le has dado el carácter de marcas. Así mismo, el derecho de marcas no está creado para proteger las marcas nuevas, sino aquellas que ostenten distintividad. En consecuencia, es posible que previo a su registro, la forma cuya protección se pretenda haya coexistido con otras formas. Esta situación parece no ser tenida en cuenta por el TJA, y la creación de la figura de la coexistencia pacífica ha creado una real disminución de la protección de las marcas tridimensionales.Colombian Trademark law was set 25 years ago by virtue of Issuance of the Decision 486 of the Andean Community Commission in 2000. In turn, in 2024 the Andean Court of Justice celebrated its first 45 years. Therefore, there is an enriched Andean jurisprudence on the matter, developed by thousands of preliminary rulings on if not all, almost all the rules enshrined in the aforementioned Decision and of course, in those that preceded it. Regarding traditional trademarks, case law is on a plateau. Hence, we have even arrived at the establishment, of the clarified Act (precedent) also created by the Andean Court rulings. However, regarding non-traditional trademarks and especially three-dimensional trademarks, for many years (1997) the TJA maintained an open position on the appropriability of this type of trademarks and approached its study to criteria similar or equivalent to those of traditional trademarks in terms of their distinctiveness. Towards the second decade of this century, it created jurisprudential rules for the comparison of three-dimensional trademarks, which, although ambiguous in certain aspects, tried to carry the common thread of the rules for the comparison of traditional trademarks. However, the jurisprudential creation of a new exception to trademark rights (of any kind) called Peaceful Coexistence and its adaptation to a specific case of conflict of three-dimensional signs (Crocs v Evacol), completely changed the scope of protection of the latter. Consequently, this article has been proposed with the aim of reflecting on the rules of comparison of three-dimensional marks with a critical view of the jurisprudential rules and with the idea of presenting a proposal for the adequacy of the rules of comparison to be applied to these marks, as well as of analyzing what we believe should be the scope of protection of three-dimensional marks. both in its registration stages and in the exercise of the right of exclusion in commerce. The analysis of the registrability of a sign must be consistent with the scope of the right of exclusion obtained with the trademark registration. The subject of protection or registration is the trademark (as whole), which may be distinctive even if it is composed by elements that are not protectable if taken individually. All the rules for comparing trademarks according to their nature or structure are subordinated by the four main rules for comparing signs, created on the basis of the perception of an average consumer and, in this sense, to determine the existence of a likelihood of confusion or association. Therefore, a three-dimensional trademark should not have a different scope or analysis than that carried out in traditional trademarks. It should be borne in mind that the legislator appears to have drafted provisions meant for traditional marks, i.e. words, images or a combination thereof, without taking into account governing verbs applicable to non-traditional marks. We believe that the meaning of the rule will have to be found for its correct application to non-traditional trademarks, including their possibility of also being well-known trademarks. Many three-dimensional trademarks are registered after they have been placed on the market. It has been the consumer who has given them a trademark meaning. Likewise, trademark law is not created to protect new trademarks, but those that have distinctiveness. Consequently, it is possible that prior to its registration, the form whose protection is sought has coexisted with other forms. This situation seems to be ignored by the TJA, and the creation of the peaceful coexistence doctrine has diminished the protection of three-dimensional trademarks.application/pdf10.18601/16571959.n39.012346-21161657-1959https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26288https://doi.org/10.18601/16571959.n39.01spaCentro de Estudios de la Propiedad Intelectualhttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/download/10200/17425Núm. 39 , Año 2025 : Enero-Junio41395Revista La Propiedad InmaterialAaker, David A. Building Strong Brands. Simon & Schuster, 2012.Baz, Miguel A. y Elzaburu, Alberto de. La protección de las marcas notorias y renombradas en el derecho español. Madrid: Colex, 2004.Bodenhausen, G. H. C. Guía para la aplicación del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Ginebra: BIRPI, 1969.Comisión de la Comunidad Andina. Decisión 486 de 2000. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC486.pdfFernández-Novoa, Carlos. Tratado sobre derecho de marcas. Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, 2004.Guerrero Gaitán, Manuel. La propiedad industrial. Teoría y práctica. Universidad Externado de Colombia, 2023.Nandan, Shiva. “An exploration of the brand identity-brand image linkage: A Communications Perspective”. Journal of Brand Management, vol. 12, n.° 4, 2005, pp. 264-278.Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. Recomendación conjunta relativa a las disposiciones sobre la protección de las marcas notoriamente conocidas. OMPI, 2000. Disponible en: https://www.wipo.int/publications/es/details.jsp?id=346&plang=ESPresidencia de la República de Colombia. Decreto 4886 de 2011. Diario Oficial n.° 48294. 26 de diciembre de 2011. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66371Schechter, Frank I. “The Rational Basis of Trademark Protection”. Harvard Law Review, vol. 40 , n.° 6 , 1927, pp. 813-833, pp. 830 y ss. Disponible en: https://www.jstor.org/stable/1330367Superintendencia de Industria y Comercio [SIC], Gobierno de Colombia. Instructivo para el examen de registrabilidad de marcas. SIC, 2022.Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina [TJA]. “Índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado”. Disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/index.php/indice-de-criterios-juridicos-interpretativos-que-constituyen-acto-aclarado/Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina [TJA].Proceso 158-IP-2012.Proceso 476-IP-2019.Proceso 206-IP-2021.Proceso 145-IP-2022.Proceso 450-IP-2022.Proceso 243-IP-2022.Proceso 153-IP-2022.Proceso 75-IP-2023.Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. C-251/95. Disponible en: https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=43450&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=949543Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. C‑323 /09, Interflora Inc., Interflora British Unit y Marks & Spencer plc, Flowers Direct Online Ltd, Secciones 38-66. Disponible en: https://eu.vlex.com/vid/interflora-anunciante-parasitismo-334574946Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 21 de marzo de 2024, Asunto: Proceso Verbal Crocs Inc. vs. Evacol S.A.S.José Luis Londoño Fernández - 2025info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/10200Three-Dimensional Marks,Nontraditional Marks,Scope of Protection,Rules of Comparison,Well-Known Marks,Enforcement,Infringementmarcas tridimensionales,marcas no tradicionales,alcance de protección,reglas de comparación,marcas notorias,observancia,infracciónEl nuevo alcance de la protección de las marcas tridimensionales en ColombiaThe new scope of three-dimensional trademark protection in ColombiaArtículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articlehttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTREFinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPublicationOREORE.xmltext/xml2549https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstreams/77c6d883-6dc6-46c5-92a3-ddd69c001fe3/downloada459df1bb1a8d663c0b7c7ed7edcac81MD51001/26288oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/262882025-04-09 14:13:28.44http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0José Luis Londoño Fernández - 2025https://bdigital.uexternado.edu.coUniversidad Externado de Colombiametabiblioteca@metabiblioteca.org