El derecho de asociación y negociación colectiva de los empleados públicos y su incorporación en el ordenamiento interno

El presente trabajo corresponde al avance del proyecto de investigación, en donde a partir del estudio de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia del derecho de asociación y negociación colectiva de los empleados públicos, y el ordenamiento jurídico interno inici...

Full description

Autores:
Pinzón Gómez, Sandra Milena
Codina Parra, José Luis
Gómez Porras, Jonathan Andrés
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Corporación Universitaria Remington
Repositorio:
Repositorio institucional Uniremington
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/4913
Acceso en línea:
https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/4913
Palabra clave:
Bloque de constitucionalidad
Convenios
Derecho de asociación
Empleado público
Incorporación
Negociación colectiva
Servidor público
Derecho al trabajo
Derecho laboral
Funcionarios públicos
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Description
Summary:El presente trabajo corresponde al avance del proyecto de investigación, en donde a partir del estudio de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia del derecho de asociación y negociación colectiva de los empleados públicos, y el ordenamiento jurídico interno iniciando por la Constitución de 1991, donde se elevó a rango constitucional el derecho de asociación y su consecuencia jurídica cual es el ejercicio de negociación colectiva; así mismo, con el estudio de la norma sustantiva del trabajo, se desarrolla la pregunta problema: ¿De qué manera el Estado colombiano desconoce los Convenios Internacionales del Trabajo firmados y ratificados con la Organización Internacional del Trabajo en su sigla (OIT) en materia de garantía para el ejercicio pleno de la negociación colectiva de los empleados públicos? donde el objetivo del presente avance de investigación es poder demostrar como el Estado no puede desconocer los Convenios de la Organización internacional del trabajo, máxime cuando el mismo ha sido ya incorporado al ordenamiento jurídico y no se puede proceder a establecer una restricción al ejercicio del derecho de negociación colectiva (art. 55 C.P.), partiendo de un Decreto reglamentario del Ministerio del Trabajo desarrollado en la materia, derecho éste que tiene su origen en el derecho fundamental de asociación consagrado en el artículo 39 constitucional, desconociendo para ello lo establecido en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo, disposición está calificada por la doctrina constitucional como parte del Bloque constitucional (Art. 93 C.P. inciso 2).