Responsabilidad extracontractual del estado por falla del servicio : omputación patrimonial al Estado por falla del servicio en la responsabilidad extracontractual ; a partir del método de recolección de información y análisis de datos que datan sobre el proceder doloso o culposo de los profesionales en la salud y la responsabilidad de los mismos y la administración
El derecho a la salud en Colombia encuentra su sustento en la Constitución Política de Colombia, en su artículo 49, que lo establece como una garantía a favor de todos los ciudadanos. Este derecho está bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del E...
- Autores:
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Díaz Mangones, Karol de Jesús
Toro Barrientos, Margarita María
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Corporación Universitaria Remington
- Repositorio:
- Repositorio institucional Uniremington
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/4860
- Acceso en línea:
- https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/4860
- Palabra clave:
- Responsabilidad extracontractual del Estado
Responsabilidad patrimonial por los daños antijurídicos
Acción de repetición
Responsabilidad extracontractual
Servicios de salud para la comunidad
Administración de servicios de salud
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Summary: | El derecho a la salud en Colombia encuentra su sustento en la Constitución Política de Colombia, en su artículo 49, que lo establece como una garantía a favor de todos los ciudadanos. Este derecho está bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, que tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de sus funciones administrativas. Además, debe asegurar que la prestación de los servicios de salud se realice de manera que proteja el interés general de los administrados. Desconocer esta responsabilidad podría conducir a una violación del principio de legalidad, del debido proceso y de la seguridad jurídica. Sin embargo, en lo que respecta a la responsabilidad patrimonial por fallas médicas en la prestación de los servicios de salud a cargo del Estado, esta se delega en instituciones tercerizadoras. Estas instituciones son las encargadas de materializar y garantizar el principio de continuidad en la prestación de servicios de salud de manera ininterrumpida, segura y permanente. |
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