Conciliación administrativa en casos de desaparición forzada

Este artículo analiza la viabilidad jurídica de la conciliación en el derecho contencioso administrativo colombiano, enfocándose en su aplicación en casos de desaparición forzada, a partir de un enfoque jurídico-analítico, se examina el marco normativo y jurisprudencial aplicable enfocado a la conci...

Full description

Autores:
Castañeda Duarte, Cristian Edinson
Martínez Sánchez, Diego Alejandro
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2025
Institución:
Corporación Universitaria Remington
Repositorio:
Repositorio institucional Uniremington
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/7958
Acceso en línea:
https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/7958
Palabra clave:
Conciliación
Desaparición forzada
Prevención del daño
Ley 2220 de 2022
Conciliación
Responsabilidad del estado
Resolución de disputas (Derecho)
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Description
Summary:Este artículo analiza la viabilidad jurídica de la conciliación en el derecho contencioso administrativo colombiano, enfocándose en su aplicación en casos de desaparición forzada, a partir de un enfoque jurídico-analítico, se examina el marco normativo y jurisprudencial aplicable enfocado a la conciliación en derecho, destacando que la misma es un mecanismo de acceso efectivo a la justicia y de reparación integral para las víctimas. Se resalta la importancia de los comités de conciliación como entidades esenciales en la prevención del perjuicio legal, particularmente cuando el Estado puede ser considerado culpable por acción u omisión. Según la Circular Externa 05 de 2025 emitida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se establecen criterios objetivos para establecer la admisibilidad de la conciliación: presencia de jurisprudencia firme, falta de obligación de protección, implicación de entidades estatales y reconocimiento institucional del suceso. El artículo concluye que, en lugar de ser un proceso formal, la conciliación puede convertirse en un medio legítimo y humano para asegurar los derechos de las víctimas, siempre y cuando se implemente con responsabilidad, y sin reemplazar las responsabilidades estatales de verdad.