Constitución del título y prescripción de las cotizaciones al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en Colombia
El artículo se fundamenta en un enfoque reflexivo, analiza el régimen jurídico aplicable a la acción de cobro de aportes al Sistema General de Pensiones en Colombia, con especial énfasis en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). A partir del estudio de los antecedentes históricos y...
- Autores:
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Cardona Sánchez, Jhony
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2025
- Institución:
- Corporación Universitaria Remington
- Repositorio:
- Repositorio institucional Uniremington
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/7541
- Acceso en línea:
- https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/7541
- Palabra clave:
- Seguridad social
Legislación social
Administradoras de fondos de pensiones
Prescripción legal
Responsabilidad jurídica
Pensiones a la vejez
Seguridad social
Problemas sociales
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
| Summary: | El artículo se fundamenta en un enfoque reflexivo, analiza el régimen jurídico aplicable a la acción de cobro de aportes al Sistema General de Pensiones en Colombia, con especial énfasis en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). A partir del estudio de los antecedentes históricos y la evolución normativa desde la Ley 100 de 1993, se examinan los mecanismos que facultan a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para constituir títulos ejecutivos y adelantar procesos de cobro judicial por mora de los empleadores. Se abordan críticamente las tensiones entre la imprescriptibilidad del derecho a la seguridad social del trabajador y la prescripción de las acciones de cobro ejercidas por las AFP, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Se concluye que, si bien las AFP cuentan con herramientas jurídicas para garantizar el recaudo, su inacción no puede trasladarse al afiliado, quien conserva el derecho a que sus semanas cotizadas sean reconocidas. De este modo, se plantea la necesidad de fortalecer los mecanismos de fiscalización sin afectar la garantía sustancial del derecho pensional. |
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