El nuevo rol jurídico de la inteligencia y contrainteligencia en el Estado Colombiano

Como precedente jurídico en Colombia, la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-540 de 2012 declaró la exequibilidad de una Ley Estatutaria que consiste en regular las actividades de inteligencia y contrainteligencia del Estado Colombiano. Los Organismos de inteligencia buscan con esta...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
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OAI Identifier:
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
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description Como precedente jurídico en Colombia, la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-540 de 2012 declaró la exequibilidad de una Ley Estatutaria que consiste en regular las actividades de inteligencia y contrainteligencia del Estado Colombiano. Los Organismos de inteligencia buscan con esta normatividad legitimar, modernizar y visibilizar las actividades orientadas a la obtención de información, que permitan generar conocimiento especializado desde una óptica preventiva y anticipativa, ante los diferentes actores, factores y fenómenos que inciden en la seguridad nacional, los cuales son producto de la actividad criminal de las organizaciones al margen de la ley. En Colombia, consuetudinariamente se ha mantenido un concepto generalizado de ilegalidad y clandestinidad con relación al desarrollo de actividades de inteligencia, lo cual genera un compromiso frente la incorporación a mecanismos globalizados adoptados por Estados modernos, donde actúan bajo una gama de principios y valores democráticos que imprimen en los organismos de inteligencia la obligación de observar el respeto por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, desde el cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho. Las actividades de inteligencia no obedecen a una circunscripción directa con ninguna rama del ordenamiento jurídico encaminada a la administración de justicia (penal, disciplinario, administrativo o fiscal), pero los procedimientos e información obtenida, pueden resultar de gran valor probatorio dentro de estos procesos, sin embargo las restricciones contempladas para su acceso puede conllevar a la violación de derechos fundamentales. De esta manera al momento de analizar el desarrollo jurisprudencial en materia de inteligencia, sus precedentes, principales líneas doctrinales, posiciones jurídicas se observa la legitimidad de las actividades de inteligencia frente el respeto de los derechos fundamentales y protección de los Derechos Humanos, por tal razón se logra diferenciar las actividades de inteligencia con la violación de las garantías constitucionales, incorporando conceptos dogmáticos y procedimentales, permitiendo al lector obtener una visión real sobre la legitimidad de la Inteligencia del Estado Colombiano. Con el presente artículo se pretende formular líneas de actuación o interpretación a los organismos jurisdiccionales, para coadyuvar en la administración de justicia, a partir de la información de inteligencia legalmente obtenida y de esta manera ser incorporada adecuadamente en sus procesos; sería lamentable que toda la capacidad de obtención de información y transformación en conocimiento especializado sobre los fenómenos criminales y amenazas al régimen democrático, constitucional y legal, entre otros, no pudiese llegar a ser de utilidad a la Fiscalía General de la Nación quien por mandato constitucional es responsable por la persecución de la acción penal en Colombia, o en su defecto a la Procuraduría General de la Nación como organismo de vigilancia de las actuaciones de los funcionarios públicos, ya que únicamente la función legal para el desarrollo de actividades de inteligencia recae en órganos estatales. Al identificar fallas procedimentales y legales que originaron en otrora, el concepto de clandestinidad e ilegalidad de las actividades de inteligencia, conlleva a generar una visión actual de la nueva legislación, así como la evolución dogmática de la Corte Constitucional la cual genera nuevas líneas de interpretación a partir del examen de constitucionalidad de una ley de carácter estatutario que regula la función de inteligencia y contrainteligencia, y de esta forma poder ver reflejada en la sociedad garantías integrales en la protección de sus derechos fundamentales, colectivos y sociales.
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Corte Constitucional de Colombia. (1992). Sentencia de Tutela T-525 de 1992, Magistrado ponente Ciro Angarita Barón. recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-525-92.htm
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En Colombia, consuetudinariamente se ha mantenido un concepto generalizado de ilegalidad y clandestinidad con relación al desarrollo de actividades de inteligencia, lo cual genera un compromiso frente la incorporación a mecanismos globalizados adoptados por Estados modernos, donde actúan bajo una gama de principios y valores democráticos que imprimen en los organismos de inteligencia la obligación de observar el respeto por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, desde el cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho. Las actividades de inteligencia no obedecen a una circunscripción directa con ninguna rama del ordenamiento jurídico encaminada a la administración de justicia (penal, disciplinario, administrativo o fiscal), pero los procedimientos e información obtenida, pueden resultar de gran valor probatorio dentro de estos procesos, sin embargo las restricciones contempladas para su acceso puede conllevar a la violación de derechos fundamentales. De esta manera al momento de analizar el desarrollo jurisprudencial en materia de inteligencia, sus precedentes, principales líneas doctrinales, posiciones jurídicas se observa la legitimidad de las actividades de inteligencia frente el respeto de los derechos fundamentales y protección de los Derechos Humanos, por tal razón se logra diferenciar las actividades de inteligencia con la violación de las garantías constitucionales, incorporando conceptos dogmáticos y procedimentales, permitiendo al lector obtener una visión real sobre la legitimidad de la Inteligencia del Estado Colombiano. Con el presente artículo se pretende formular líneas de actuación o interpretación a los organismos jurisdiccionales, para coadyuvar en la administración de justicia, a partir de la información de inteligencia legalmente obtenida y de esta manera ser incorporada adecuadamente en sus procesos; sería lamentable que toda la capacidad de obtención de información y transformación en conocimiento especializado sobre los fenómenos criminales y amenazas al régimen democrático, constitucional y legal, entre otros, no pudiese llegar a ser de utilidad a la Fiscalía General de la Nación quien por mandato constitucional es responsable por la persecución de la acción penal en Colombia, o en su defecto a la Procuraduría General de la Nación como organismo de vigilancia de las actuaciones de los funcionarios públicos, ya que únicamente la función legal para el desarrollo de actividades de inteligencia recae en órganos estatales. Al identificar fallas procedimentales y legales que originaron en otrora, el concepto de clandestinidad e ilegalidad de las actividades de inteligencia, conlleva a generar una visión actual de la nueva legislación, así como la evolución dogmática de la Corte Constitucional la cual genera nuevas líneas de interpretación a partir del examen de constitucionalidad de una ley de carácter estatutario que regula la función de inteligencia y contrainteligencia, y de esta forma poder ver reflejada en la sociedad garantías integrales en la protección de sus derechos fundamentales, colectivos y sociales.As a legal precedent in Colombia, the honorable Constitutional Court by Judgment C-540 of 2012 declared the constitutionality of a statute which is to regulate the activities of intelligence and contrainteligencia the Colombian State. The intelligence agencies seek to legitimize this regulation, modernize and visible activities aimed at obtaining information, which can generate specialized knowledge from a preventive and proactive perspective, with different actors, factors and events affecting national security which are the result of the criminal activity of organizations operating outside the law. In Colombia, customarily has remained a generalized concept of illegality and secrecy in relation to the development of intelligence, which generates a commitment regarding the incorporation globalized mechanisms adopted by modern states, which operate under a range of democratic principles and values that printed on the intelligence required to monitor respect for human rights and international humanitarian law, from fulfilling the essential purposes of the rule of law. Intelligence activities are not due to a direct constituency with any branch of legislation aimed at the administration of justice (criminal, disciplinary, administrative or tax), but the procedures and information obtained can be of great probative value in these processes, however the restrictions provided for access can lead to the violation of fundamental rights. Thus when analyzing the jurisprudential development of intelligence, its precedents major doctrinal lines, the legitimacy of legal positions intelligence activities against the respect of fundamental rights and protection of human rights is seen, for this reason differentiation is achieved intelligence activities with the violation of constitutional guarantees, incorporating dogmatic and procedural concepts, enabling the reader to gain a real insight into the legitimacy of the Colombian State intelligence. In formulating courses of action or interpretation by the courts and may assist in the administration of justice, from the intelligence gathered and thus be incorporated adequately in their processes; would be unfortunate if the entire capacity of information retrieval and processing to specialized knowledge about criminals and threats to democracy, constitutional and legal phenomena, among others, could not become useful to the Attorney General's Office who constitutionally mandated is responsible for the prosecution of the criminal action in Colombia. By identifying procedural and legal flaws that once originated the concept of clandestine and illegal intelligence activities, involves generating a current view of the new legislation and the dogmatic evolution of the Constitutional Court which generates new lines of interpretation from examination of the constitutionality of a law of intelligence, and thus to see reflected in society guarantees comprehensive protection of their fundamental rights, and social groups.pdfspaUniversidad Militar Nueva GranadaFacultad de DerechoEspecialización en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia MilitarInteligenciacontrainteligenciaprocedimiento penalprincipio de reservapruebaderechos fundamentaleslegitimidadmonitoreo de espectro electromagneticointerceptacion de comunicacionesINTELIGENCIA MILITAR - COLOMBIAVIGILANCIA MILITARIntelligencecounterintelligencecriminal procedurereservetestfundamental rightsmonitoring of the electromagnetic spectruminterception of communicationsEl nuevo rol jurídico de la inteligencia y contrainteligencia en el Estado ColombianoThe new legal role of intelligence and counterintelligence in the Colombian stateinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fCorte Constitucional de Colombia. (1992). Sentencia de Tutela T-444 de 1992, Magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero. recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-444-92.htmCorte Constitucional de Colombia. (1992). Sentencia de Tutela T-525 de 1992, Magistrado ponente Ciro Angarita Barón. recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-525-92.htmCorte Constitucional de Colombia. (1995). Sentencia de Tutela T-261 de 1995, Magistrado ponente José Gregorio Hernández Galindo. recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/T-261-95.htmCorte Constitucional de Colombia. (1997). Sentencia de Constitucionalidad C-538 de 1997, Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-538-97.htmCorte Constitucional de Colombia. (1998). 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