La buena administración del estado”, derecho fundamental sin desarrollo en el ámbito disciplinario
Durante décadas la búsqueda de un derecho a “la buena administración del estado” por muchos de nosotros persiste aun en estos tiempos, bien sea en los ordenamientos jurídicos internos de cada país o a través de pronunciamientos realizados por las diferentes organizaciones en el mundo, por ello, este...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/15996
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/15996
- Palabra clave:
- buena administracion del estado
ADMINISTRACION PUBLICA
PROCESO DISCIPLINARIO
Good state administration
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Durante décadas la búsqueda de un derecho a “la buena administración del estado” por muchos de nosotros persiste aun en estos tiempos, bien sea en los ordenamientos jurídicos internos de cada país o a través de pronunciamientos realizados por las diferentes organizaciones en el mundo, por ello, este derecho conjuga varios aspectos, entre ellos se encuentran: el debido proceso; los deberes; los derechos a participar en cada actuación administrativa a partir de las decisiones que adopte el Estado; la intervención para recurrir a fallos o a interponer recursos; el derecho a obtener información; el de exigir la intervención del Estado para solicitar a los representantes de la Administración, su pronta asistencia; y, también, el derecho a que no se presenten atropellos por parte de los agentes que hacen parte de alguna entidad gubernamental, por ello, para garantizar estos preceptos nosotros somos los llamados a evitar las “malas prácticas” o “corrupción”, ya que es necesario la pronta y efectiva actuación de los entes de control del Estado junto con el apoyo absoluto de la ciudadanía para frenar, tajantemente, estas anomalías y fomentar el imperio de la ley, pues como lo verificamos históricamente la Procuraduría hasta hace poco tiempo ha adelantado el desarrollo de este derecho, claro está sin mayores avances, en la nueva reforma de la ley disciplinaria incluyen el artículo 23, por lo cual “El derecho a la buena administración del estado”, no es reconocido como derecho, por lo que concluimos que los que participamos en la actividad disciplinaria, estamos llamados cambiar la retórica, exigiendo e intensificando la solicitudes al estado para que garantice este derecho, pues es deber del gobierno alcanzar la eficiencia y la eficacia requerida para tal fin, insisto no nos conformemos, tenemos las herramientas para reclamar al estado su buena gestión en el derecho disciplinario. |
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