Responsabilidades en materia tributaria, de las zonas comunes en la propiedad horizontal
El objetivo de este ensayo es determinar cuáles son las implicaciones tributarias en las que una propiedad horizontal incurre cuando decide usufructuar las zonas comunes. Los principales autores que contribuyeron a la comprobación de la tesis fueron: Gaitán Sánchez, O. M. (2014), Góngora Nazareno, F...
- Autores:
-
López Henao, Mauricio
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/45889
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/45889
- Palabra clave:
- PROPIEDAD HORIZONTAL
FACTURAS
IMPUESTOS
Horizontal property
common areas
co-ownership
Law 675 of 2001
Tax Statute
electronic invoicing
Propiedad horizontal
zonas comunes
copropiedades
Ley 675 de 2001
Estatuto tributario
facturación electrónica
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Summary: | El objetivo de este ensayo es determinar cuáles son las implicaciones tributarias en las que una propiedad horizontal incurre cuando decide usufructuar las zonas comunes. Los principales autores que contribuyeron a la comprobación de la tesis fueron: Gaitán Sánchez, O. M. (2014), Góngora Nazareno, F. A., Mosquera Abadía, H. A. y Arango Espinal, E. (2022), y la normatividad y documentos consultados que aportaron al desarrollo del ensayo fueron Ley 675 de 2001, el Estatuto Tributario y el DUR 1625 de 2016. Dentro de los principales conceptos que se tuvieron en cuenta están: Zonas comunes, contribuyentes y/o responsables. Finalmente, la principal conclusión, radica en que las propiedades horizontales de carácter mixto o las que no sean de carácter netamente residencial, y que destinen zonas comunes para el usufructo, serán responsables del impuesto a la renta y complementarios, además de ser responsables del impuesto a las ventas, sobre los rubros que generen un ingreso diferente al de las cuotas de administración. como los son: parqueaderos, salones, bicicleteros entre otros, por lo anterior las copropiedades perderán automáticamente la calidad de no ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios consagrada en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, adicional a la responsabilidad y la carga laboral que esto genera para los administradores, contadores y revisores fiscales de una copropiedad. |
---|