Inviabilidad de la conciliación dentro del proceso penal por inasistencia alimentaria
Trata la presente investigación de exponer cómo la figura de la conciliación que consiste en un mecanismo a través del cual dos partes en conflicto proponen fórmulas de arreglo que les permita un acercamiento tal que sea la solución de su conflicto de manera equitativa, a pesar de ser instrumento ut...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/12117
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/12117
- Palabra clave:
- Alimentos
Conciliación
Proceso
Fiscalía
Progenitor
Incumplimiento
PROCEDIMIENTO PENAL
OBLIGACION ALIMENTARIA
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
Food
Conciliation
Process
Attorney
Parent
Default
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Trata la presente investigación de exponer cómo la figura de la conciliación que consiste en un mecanismo a través del cual dos partes en conflicto proponen fórmulas de arreglo que les permita un acercamiento tal que sea la solución de su conflicto de manera equitativa, a pesar de ser instrumento utilizado en las diferentes ramas del Derecho y como tal, ajustado legal y procedimentalmente a la normatividad vigente, es inviable específicamente para el delito de inasistencia alimentaria por no cumplir con las expectativas de solución por cuanto, como se analizará en este sondeo, la conciliación se tendrá como base estructural del sistema procesal penal para temas de alimentos que es un componente de protección a las víctimas menores de edad, pues el Estado debe garantizar la inmediación para que las víctimas tengan ese derecho fundamental. Sin embargo, existe alta posibilidad que algunos de los responsables de su acatamiento, puedan obtener de manera menos traumática -que mediante un proceso judicial-, acuerdos a través de métodos alternativos entre ellos la conciliación, con el fin de alcanzar una forma efectiva de terminación anticipada del proceso, si la cumplen. Lamentablemente no siempre lo pactado se cumple a cabalidad; para estos casos la ley prevé dos posibilidades: primero la continuación del proceso y segundo la necesaria iniciación de uno nuevo. |
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