Valoración de la prueba en el proceso penal
En vigencia del Sistema Penal Oral Acusatorio, Ley 906 de 2000, la Investigación Penal en Colombia, tuvo un vuelco total, renovando los viejos estatutos legales, de sistemas mixtos y con prevalencia de inquisitivos, veamos, el decreto 0050 de 1987, Ley 2700 de 1981, Ley 600 de 2000, diferentes al de...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/15148
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/15148
- Palabra clave:
- valoración de la prueba
pruebas ilegales
pruebas ilícitas
Carga de la prueba
Derecho Penal
DERECHO PENAL
PRUEBA (DERECHO)
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
law criminal
valuation of the test
tests illegal
evidence illicit
load of the test
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | En vigencia del Sistema Penal Oral Acusatorio, Ley 906 de 2000, la Investigación Penal en Colombia, tuvo un vuelco total, renovando los viejos estatutos legales, de sistemas mixtos y con prevalencia de inquisitivos, veamos, el decreto 0050 de 1987, Ley 2700 de 1981, Ley 600 de 2000, diferentes al del hoy que corresponde a una legislación modernista, evolucionista, enmarcada a respetar y garantizar los derechos fundamentales de los investigados que a través de pruebas reales, legales y no de indicios , como se señalaron en las legislaciones procedimentales antes mencionadas, hace que los intervinientes en el proceso penal sean tratados con el respeto debido, salvaguardándose a la dignidad humana, su libertad, presunción de inocencia, su dignidad, igualdad de condiciones, con pleno derecho a conocer y controvertir las pruebas, a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral, en el incidente de reparación integral, y, las que se practiquen en forma anticipada. Con el SPOA, se garantiza una verdadera inmediación , toda vez que se estimaran y se tendrán como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concertada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento, susceptibles de doble instancia, advirtiéndose la clausula de exclusión , toda vez que toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación penal. |
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