Impunidad de derechos de las víctimas de delitos sexuales en razón del conflicto armado en los procesos de paz en Colombia y la desmovilización (Situaciones Reportadas años 1996 - 2005)
La protección del Estado frente a los delitos que se han causado por motivo del conflicto armado, son de esencial persecución y repudio a nivel nacional e internacional, sin embargo, existen algunos pactos o negocios para culminar con la guerra “Acuerdos de Paz” con los grupos insurgentes, alzados e...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/14745
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/14745
- Palabra clave:
- Acuerdos de paz
conflicto armado
Delitos sexuales
impunidad
responsabilidad del Estado
ACUERDOS DE PAZ - COLOMBIA
VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL
CONFLICTO ARMADO - COLOMBIA
Peace agreements
armed conflict
sexual offenses
impunity
State responsibility
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La protección del Estado frente a los delitos que se han causado por motivo del conflicto armado, son de esencial persecución y repudio a nivel nacional e internacional, sin embargo, existen algunos pactos o negocios para culminar con la guerra “Acuerdos de Paz” con los grupos insurgentes, alzados en armas que han puesto en peligro los bienes jurídicamente tutelados. El presente documento tendrá en cuenta especialmente a las víctimas de delitos sexuales con ocasión a la guerra que se surte en la sociedad, y el tratamiento penal en los eventos de los acuerdos conciliatorios con los desmovilizados que han confesado delitos sexuales, el respeto a los tratados internacionales y la obligación que se impone de encontrar la verdad, justicia, reparación y no repetición. Todo lo anterior a partir del análisis y síntesis que permite la descripción de la situación que emana del tratamiento de la pena y la proporcionalidad correspondiente a las conductas delictivas “delitos sexuales” que son considerados de tipo grave, aquellas que no pueden ser objeto de indultos o amnistías por parte de las Naciones. |
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