Los actos administrativos discrecionales emanados de las Fuerzas Militares, como figura violatoria de los principios de igualdad y debido proceso

Frente al tema desarrollado en el presente ensayo, se abordaron los antecedentes del Estado Social de Derecho, el cual predica los postulados del principio de legalidad, en cuanto a que las actuaciones del Estado deben estar enmarcadas en la Ley. En este sentido, nos adentramos en el tema, analizand...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/14706
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/14706
Palabra clave:
Derechos Fundamentales
Acto administrativo
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Igualdad
Debido Proceso
Legalidad
Constitucionalización
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description Frente al tema desarrollado en el presente ensayo, se abordaron los antecedentes del Estado Social de Derecho, el cual predica los postulados del principio de legalidad, en cuanto a que las actuaciones del Estado deben estar enmarcadas en la Ley. En este sentido, nos adentramos en el tema, analizando los aspectos relacionados con la potestad discrecional del Estado, cuya facultad fácilmente podría ser desnaturalizada y convertida en una arbitrariedad, cuando una Entidad Pública alejándose de la utilización de actos administrativos reglados - lo cual no necesariamente es prohibido por la Ley-, expide actos administrativos discrecionales que crean o modifican situaciones jurídicas sin permitir al administrado el ejercicio de derechos Fundamentales como el Debido Proceso e Igualdad, atentando así mismo contra el principio de contradicción. Ahora bien, una línea muy delgada entre la discrecionalidad y la arbitrariedad la traza la motivación, lo cual sea dicho de paso, determina la diferencia entre el uso legítimo de la discrecionalidad y la desviación de poder. Con base en lo anterior, se puede evidenciar como la potestad discrecional del Estado ha generado la necesidad de que la Altas Cortes entren a regularla de tal manera, que han producido un constante actuar en busca de circunscribir dicha potestad dentro de un ámbito de aplicación definido mediante derroteros con límites claros, buscando así la forma de evitar que se use esta figura con un sesgo de arbitrariedad. Así las cosas, es preciso analizar si estas actuaciones desnaturalizan la existencia de dicha potestad, que quizá debieron ir más allá extrayéndola de la legislación nacional.
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En este sentido, nos adentramos en el tema, analizando los aspectos relacionados con la potestad discrecional del Estado, cuya facultad fácilmente podría ser desnaturalizada y convertida en una arbitrariedad, cuando una Entidad Pública alejándose de la utilización de actos administrativos reglados - lo cual no necesariamente es prohibido por la Ley-, expide actos administrativos discrecionales que crean o modifican situaciones jurídicas sin permitir al administrado el ejercicio de derechos Fundamentales como el Debido Proceso e Igualdad, atentando así mismo contra el principio de contradicción. Ahora bien, una línea muy delgada entre la discrecionalidad y la arbitrariedad la traza la motivación, lo cual sea dicho de paso, determina la diferencia entre el uso legítimo de la discrecionalidad y la desviación de poder. Con base en lo anterior, se puede evidenciar como la potestad discrecional del Estado ha generado la necesidad de que la Altas Cortes entren a regularla de tal manera, que han producido un constante actuar en busca de circunscribir dicha potestad dentro de un ámbito de aplicación definido mediante derroteros con límites claros, buscando así la forma de evitar que se use esta figura con un sesgo de arbitrariedad. Así las cosas, es preciso analizar si estas actuaciones desnaturalizan la existencia de dicha potestad, que quizá debieron ir más allá extrayéndola de la legislación nacional.Regarding the topic developed in this essay, the background of the social rule of law was approached, which preaches the postulates of the legality principle, as the State's actions should be framed in the law. In this sense, we enter the topic by analyzing the aspects related to the discretionary power of the State, whose power could easily be denatured and turned into arbitrary matter, when a public agency, getting away from the use of regulated administrative acts - which is not necessarily prohibited by the law - issues discretionary administrative acts that create or modify legal situations not allowing the managed the exercise of fundamental rights such as Due Process and Equality, impacting in the same way against the principle of contradiction. Now, a very thin line between discretion and arbitrariness is traced by motivation, which incidentally, determines the difference between the legitimate use of discretion and misuse of power. Based on the above, it may be shown how the discretionary power of the state has generated the need for the High Courts to start regulating it in such a way that it has produced a constant proceeding seeking to circumscribe that authority within a scope defined by paths with clear boundaries, looking for ways to prevent this figure to be used with an arbitrary bias. So, it is necessary to analyze whether these actions denature the existence of that authority, which perhaps should have gone beyond by removing it from the national law.pdfspaUniversidad Militar Nueva GranadaFacultad de DerechoEspecialización en Derecho AdministrativoDerechos FundamentalesActo administrativoPrincipiosdiscrecionalidadIgualdadDebido ProcesoLegalidadConstitucionalizaciónACTOS ADMINISTRATIVOSIGUALDADPROCESOS (DERECHO)DERECHOS HUMANOSFundamental Rightsadministrative actPrinciplesdiscretionEqualitydue processlegalityConstitutionalisationLos actos administrativos discrecionales emanados de las Fuerzas Militares, como figura violatoria de los principios de igualdad y debido procesoAdministrative acts of discretionary assigned by the military as shown violates the principles of equality and due processinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fÁLVAREZ, L. y otros (1991). Doce ensayos sobre la nueva Constitución. Colombia: Editorial SeñalMarín, H. A. (2007). Discrecionalidad administrativa. Bogotá. Ediciones Universidad Externado de Colombia.BERROCAL GUERRERO, L.E. (2009). Manual del Acto Administrativo. Quinta edición. Colombia: Editorial del Profesional Ltda.CALLE, M. L. (2014). La modernización del Derecho Administrativo Colombiano: Estrategia dirigente versus inercia tradicionalista. Colombia: Artículo Revista Republicana ISSN: 1909 – 4450.CALLE, M. L. (2007).Constitución y guerra una revisión del sistema de Derechos Fundamentales de Colombia durante el siglo XX. España: Editorial Ibañez.DORADO, J. (2001) La Lucha por la Constitución: Teorías del Fundamental Law En La Inglaterra Del Siglo XVII. Madrid: Editorial Centro de Estudios Constitucionales.GALLEGO ANABITARTE, A., MENÉNDEZ REXACH, A. y otros. (2001). Acto y Procedimiento Administrativo. Colombia: Editorial Marcial Pons.GARCÍA, E. (2001). Curso de Derecho Administrativo I. Civitas Ediciones. Madrid.PENAGOS. G. (2001). Fundamentos del Acto y del Derecho Administrativo según los Sistemas Políticos. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá.QUINCHE, M, (2008). Derecho a Constitucional Colombiano. De La Carta de 1991 y sus Reformas. Editorial Gustavo Ibáñez.VIDAL, J. (1991). Aproximación Crítica a la Constitución de 1991. Colombia: Cámara de Comercio.VILLAR, LUIS. (2007). Estado de Derecho y Estado Social de Derecho. Revista Derecho del Estado, Edición No. 20.Constitución Política de Colombia de 1991. (Julio 6) Asamblea Nacional Constituyente.Corte Constitucional, Sala Plena, julio 6 de 2011, Sentencia C-539, M.P., Vargas Silva, Luís Ernesto, Colombia.Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, Sentencia del 16 de agosto de 2012, radicación T-638, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, Colombia.Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia del 28 de marzo de 2012, radicación C-250, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, Colombia.Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión de tutelas, Sentencia del 8 de mayo de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Colombia.Corte Constitucional, sentencia del 29 de enero de 2014, radicación C-034, M.P. María Victoria Calle Correa, Colombia.Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia del 12 de febrero de 2015, radicación SU-053, M.S. Gloria Stella Ortiz Delgado, Colombia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2ORIGINALMonroyOrtegaErikaMileydy2016.pdfapplication/pdf355476http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/14706/1/MonroyOrtegaErikaMileydy2016.pdf04b96bcc3eddfda8cf9509a6a1bcb785MD51LICENSElicense.txttext/plain1521http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/14706/2/license.txt57c1b5429c07cf705f9d5e4ce515a2f6MD52TEXTMonroyOrtegaErikaMileydy2016.pdf.txtExtracted texttext/plain35778http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/14706/3/MonroyOrtegaErikaMileydy2016.pdf.txta6bf209385768a9e64d2655a2aa51842MD53THUMBNAILMonroyOrtegaErikaMileydy2016.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg6785http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/14706/4/MonroyOrtegaErikaMileydy2016.pdf.jpgf441e7cc6fa15ed1eafaa6c57ce90f3cMD5410654/14706oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/147062019-12-30 11:49:17.305Repositorio Institucional UMNGbibliodigital@unimilitar.edu.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