Dificultades en la aplicación del principio de distinción del DIH a menores militantes en grupos armados organizados

La aplicación del DIH en las confrontaciones armadas en el territorio nacional permite preguntarse ¿Cuáles son las dificultades de las Fuerzas Militares Estatales Colombianas para la distinción de los menores inmersos en confrontaciones armadas como combatientes o personas protegidas? El objetivo es...

Full description

Autores:
Álvarez Herrera, Juan Sebastian
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/36942
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/36942
Palabra clave:
CONFLICTO ARMADO
CRIMEN ORGANIZADO
MENORES - RECLUTAMIENTO Y ALISTAMIENTO
Armed conflict
special protection for children
principle of distinction
protected person
Conflicto armado
protección especial del menor
principio de distinción
persona protegida.
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:La aplicación del DIH en las confrontaciones armadas en el territorio nacional permite preguntarse ¿Cuáles son las dificultades de las Fuerzas Militares Estatales Colombianas para la distinción de los menores inmersos en confrontaciones armadas como combatientes o personas protegidas? El objetivo es describir las dificultades que tienen los miembros de las fuerzas militares, en el desarrollo de confrontaciones armadas, de distinguir entre combatientes o personas protegidas a los menores de edad que militan en los grupos armados organizados ilegales. Se propone el análisis de la protección que tienen los menores antes, durante y después de una confrontación armada, mediante el método de investigación documental interpretativo de la información obtenida de textos, jurisprudencia y artículos de organismos internacionales. La conclusión principal es que los menores por su condición de sujetos de especial protección deberán ser considerados en todo momento y en toda circunstancia por las fuerzas militares estatales como personas protegidas sin importar su participación en las hostilidades.