Criterios de reparación del Consejo de Estado ante responsabilidad del estado por grave violación a los Derechos Humanos

Es responsabilidad del Estado colombiano indemnizar los perjuicios causados a las víctimas por grave violación de los derechos humanos, ya que al vulnerarlos desconoce el conjunto de derechos reconocidos en instrumentos internacionales y nacionales que le pertenecen a todo ser humano y que son funda...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/15677
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/15677
Palabra clave:
Vulneración derechos humanos
responsabilidad Estado colombiano
criterios internacionales
reparación integral víctimas
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
DERECHOS HUMANOS
Human rights violations
Colombian State responsibility
international standards
victims full compensation
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Es responsabilidad del Estado colombiano indemnizar los perjuicios causados a las víctimas por grave violación de los derechos humanos, ya que al vulnerarlos desconoce el conjunto de derechos reconocidos en instrumentos internacionales y nacionales que le pertenecen a todo ser humano y que son fundamentales para la preservación de la dignidad humana. Colombia ostenta un gran vacío en el ordenamiento jurídico respecto a los señalamientos sustanciales y procesales que indiquen los criterios que conllevan a una reparación integral; en tal sentido el Consejo de Estado como órgano de cierre en lo Contencioso Administrativo, ha construido todo un cúmulo de propuestas reparadoras a la luz del derecho internacional humanitario, que implican para el Estado colombiano un conjunto de obligaciones en términos de investigación, juzgamiento y sanción de responsables. El presente ensayo ostenta un análisis normativo, doctrinal y aleatoriamente como referente, jurisprudencia emanada del Consejo de Estado Sección Tercera, años 2007 al 2013, donde se examinan criterios adoptados por el Consejo de Estado como máximo órgano de cierre de la jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre reparación integral a víctimas bajo los estándares internacionales exigidos para tal fin.