Existe doble tributación al decretar los dividendos y realizar el pago del impuesto territorial en el caso del impuesto de industria y comercio

El sistema tributario en Colombia, cuenta con diversos matices, algunas veces cuestionables y otras veces necesarios; las constantes reformas tributarias que ha atravesado el país han llevado a la necesidad de replantear algunos aspectos que pueden favorecer o desfavorecer a las empresas o a los con...

Full description

Autores:
Cepeda Navas, Ingrid Paola
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/14628
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/14628
Palabra clave:
IMPUESTOS - ADMINISTRACION
PLANIFICACION TRIBUTARIA
DIVIDENDOS
IMPUESTOS SOBRE DIVIDENDOS
industry
taxes
Commerce
taxation
double
industria
impuestos
comercio
tributacion
doble
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El sistema tributario en Colombia, cuenta con diversos matices, algunas veces cuestionables y otras veces necesarios; las constantes reformas tributarias que ha atravesado el país han llevado a la necesidad de replantear algunos aspectos que pueden favorecer o desfavorecer a las empresas o a los contribuyentes. Buscando justamente develar los vacíos existentes en materia de tributación y especialmente de la existencia de doble tributación para las empresas y los empresarios, en éste documento se planteó una revisión histórica, estatutaria y jurisprudencial de lo que sucede con la doble tributación al momento de decretar los dividendos con impuestos como el ICA a partir de lo establecido en el estatuto tributario distrital y dichos impuestos frente a los conceptos de hecho generador y base imponible. Finalmente, se analizó con los fallos de la Corte Constitucional que los dividendos no son hecho generador imponible para el Impuesto de Industria y Comercio y que si llegase a imponer sobre esta base gravable (Dividendos) se daría la Doble Tributación.