La eficacia de las medidas cautelares en el arbitraje nacional en Colombia
No es una novedad que los medios alternativos de solución de conflictos estén ganando terreno en comparación con la justicia ordinaria, con sano criterio es una realidad que la mora judicial y los constantes escándalos que permean la rama judicial no permitan crear sanamente una imagen favorable ent...
- Autores:
-
García Arciniegas, Diego Alejandro
Paiba Cabanzo, Abelardo Antonio
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/36564
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/36564
- Palabra clave:
- MEDIDAS CAUTELARES
TUTELA
LAUDO ARBITRAL
Arbitration
Precautionary measures
Effective jurisdictional protection
Ordinary jurisdiction
Contentious administrative jurisdiction
Defendant
Arbitration process
Arbitraje
Medidas cautelares
Tutela jurisdiccional efectiva
Jurisdicción ordinaria
Demandado
Proceso arbitral
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No es una novedad que los medios alternativos de solución de conflictos estén ganando terreno en comparación con la justicia ordinaria, con sano criterio es una realidad que la mora judicial y los constantes escándalos que permean la rama judicial no permitan crear sanamente una imagen favorable entre quienes acuden en busca de justicia, al momento de accionar el aparato jurisdiccional colombiano, de ahí el hecho que las partes en debate, opten por formas autocompositivas de solución de conflictos, llegando al arbitraje como medio de arreglo de controversias, con todo y lo anterior, acudir al arbitraje trae intrínsecos ciertos beneficios, incluyendo la solicitud, decreto y práctica de medidas cautelares, permitiendo salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, no obstante que con el inciso quinto del artículo 43 de la ley 1563 de 2012, al prohibir la ejecución del laudo al tribunal de arbitramento, dificulta y limita la efectividad del laudo y de las mismas medidas cautelares decretadas y practicadas, por cuanto para la ejecución del laudo se debe acudir a la justicia ordinaria. Con la expedición del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional se permite que dentro del proceso se decreten (previa solicitud de la parte interesada), todas las medidas cautelares que, según el caso en estudio, serían las adecuadas para proteger los derechos objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión, aduciendo a lo que la ley llamó medidas cautelares innominadas; argumento que resulta análogo a cualquier proceso que se adelante en la jurisdicción ordinaria, lo novedoso es que el árbitro solo tiene jurisdicción por un determinado tiempo, son jueces transitorios, es decir, es ad-hoc (para el caso en concreto), fundamento que hace la gran diferencia en lo que respecta a que particulares administren justicia, hasta tal punto que solo se permita acudir al arbitraje a ventilar asuntos de libre disposición y aquellos que autorice la ley; siendo renuente el legislador en prohibir que se adelanten por el trámite arbitral procesos ejecutivos, aduciendo que sería una desventaja para el deudor el verse sometido a un proceso en el cual, adicional a la obligación que debe cumplir, se sumen gastos de honorarios causados por acudir a éste mecanismo alternativo de solución de conflictos, apreciación que difiere al hecho de que si los árbitros administran justicia y dentro de los procesos declarativos les es permitido decretar medidas cautelares, están haciendo uso del poder de coerción apuntando a que la decisión que profieran tenga efectividad, en cierto sentido, ven (al igual que los jueces de la jurisdicción ordinaria), en las medidas cautelares la garantía de que sus decisiones sean cumplidas. Finalmente, es claro que la naturaleza de las medidas cautelares se basa en la sorpresa de su trámite, de manera que a quien se le decrete una medida, no tenga el tiempo ni la oportunidad de llevar a cabo actuaciones tendientes al no cumplimiento de estas, tanto así que lo usual es que primero se decretan y tramitan las medidas cautelares y después se notifica al demandado, presupuesto que no es viable en el proceso arbitral, dado a la novedad de sus etapas y la duda respecto al momento en que se debe decretar las medidas; cabe entonces preguntarse si las medidas cautelares dentro del proceso arbitral cumplen de manera eficaz su función. |
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Tribunal arbitral cámara de comercio de Bogotá, Asociados Marín Valencia S.A contra Perenco Colombia Limited, radicado: 4900, mayo de 22 de 2018 Tribunal arbitral cámara de comercio de Bogotá, Blanca Irma Pachón López contra Juan Carlos Jiménez Pachón, radicado: 4493, agosto de 24 de 2017 Tribunal arbitral cámara de comercio de Bogotá, Concesionaria Vial del Pacifico S.A.S -COVIPACIFICO S.A.S- contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, radicado: 4494, mayo de 03 de 2018 Tribunal arbitral cámara de comercio de Bogotá, Nelly Beatriz Daza de Solarte y otro contra CSS Constructores S.A y otros., radicado: 3289, marzo de 21 de 2018 Tribunal arbitral cámara de comercio de Bogotá, Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. sucursal Colombia contra Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público - avante SETP, radicado: 5109, septiembre de 06 de 2018 Valdés S. R. (2000). El pacto, compromiso con opción múltiple. Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá. 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Con la expedición del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional se permite que dentro del proceso se decreten (previa solicitud de la parte interesada), todas las medidas cautelares que, según el caso en estudio, serían las adecuadas para proteger los derechos objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión, aduciendo a lo que la ley llamó medidas cautelares innominadas; argumento que resulta análogo a cualquier proceso que se adelante en la jurisdicción ordinaria, lo novedoso es que el árbitro solo tiene jurisdicción por un determinado tiempo, son jueces transitorios, es decir, es ad-hoc (para el caso en concreto), fundamento que hace la gran diferencia en lo que respecta a que particulares administren justicia, hasta tal punto que solo se permita acudir al arbitraje a ventilar asuntos de libre disposición y aquellos que autorice la ley; siendo renuente el legislador en prohibir que se adelanten por el trámite arbitral procesos ejecutivos, aduciendo que sería una desventaja para el deudor el verse sometido a un proceso en el cual, adicional a la obligación que debe cumplir, se sumen gastos de honorarios causados por acudir a éste mecanismo alternativo de solución de conflictos, apreciación que difiere al hecho de que si los árbitros administran justicia y dentro de los procesos declarativos les es permitido decretar medidas cautelares, están haciendo uso del poder de coerción apuntando a que la decisión que profieran tenga efectividad, en cierto sentido, ven (al igual que los jueces de la jurisdicción ordinaria), en las medidas cautelares la garantía de que sus decisiones sean cumplidas. Finalmente, es claro que la naturaleza de las medidas cautelares se basa en la sorpresa de su trámite, de manera que a quien se le decrete una medida, no tenga el tiempo ni la oportunidad de llevar a cabo actuaciones tendientes al no cumplimiento de estas, tanto así que lo usual es que primero se decretan y tramitan las medidas cautelares y después se notifica al demandado, presupuesto que no es viable en el proceso arbitral, dado a la novedad de sus etapas y la duda respecto al momento en que se debe decretar las medidas; cabe entonces preguntarse si las medidas cautelares dentro del proceso arbitral cumplen de manera eficaz su función.Tabla de contenido Resumen. Abstract. Formulación del problema. ¿Es eficaz el decreto y la práctica de las medidas cautelares dentro de un proceso arbitral nacional en Colombia? Justificación Objetivos Introducción. 1. Antecedentes de la tutela judicial y del arbitraje nacional en Colombia 1.1 Antecedentes históricos: 1.2 La administración de justicia en Colombia. 1.3 Mecanismos alternativos de solución de conflictos en Colombia. 1.4 Naturaleza del arbitraje nacional adoptado por Colombia. 1.5 Deberes y facultades de los árbitros. 1.6 Antecedentes Normativos: 1.7 Concepto del arbitraje. 2. Las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico colombiano. 2.1. Generalidades y concepto. 2.2. Marco jurídico de las medidas cautelares en el ordenamiento colombiano. 2.3. Medidas cautelares innominadas – anticipatorias. 2.4 Finalidad de las medidas cautelares. 3. Aplicación del régimen ordinario de las medidas cautelares en el proceso arbitral; efectividad, procedimiento y sus limitaciones. 3.1. Medidas cautelares en el proceso arbitral. 3.2 Declaratoria de no competencia del tribunal de arbitramento, posterior a la práctica de las medidas cautelares. 3.3 Omisión de trámite del levantamiento de las medidas cautelares. 3.4 La jurisdicción ordinaria como solución a las contingencias derivadas del levantamiento de medidas cautelares. 46 3.5. Análisis de laudos arbitrales. 3.5.1 Tribunal arbitral Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. sucursal Colombia contra Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público - avante SETP. 3.5.2 Tribunal arbitral de Asociados Marín Valencia S.A contra Perenco Colombia Limited. 3.5.3 Tribunal arbitral Concesionaria Vial del Pacifico S.A.S -COVIPACIFICO S.A.S- contra Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- 3.5.4 Tribunal arbitral de Nelly Beatriz Daza de Solarte y contra CSS Constructores S.A. 3.5.5 Tribunal arbitral Blanca Irma Pachón López contra Juan Carlos Jiménez Pachón. 3.6 Efectividad de las medidas cautelares en el arbitraje nacional en Colombia. CONCLUSIÓN. REFERENCIAS.It is not a novelty that the alternative means of dispute resolution are gaining ground in comparison with the ordinary or administrative litigation, hence the fact of opting for arbitration as a means of settling disputes and requesting within that process the decree of precautionary measures allows safeguarding the right to effective judicial protection, but with the fifth paragraph of Article 43 of Law 1563 of 2012, by prohibiting the enforcement of the award to the arbitration tribunal, limits the effectiveness of both the award and the measures precautionary decrees, under the budget that for the execution of the award should go to the ordinary or administrative litigation, as the case may be. With the issuance of the Statute of National and International Arbitration it is allowed that within the process, all the precautionary measures that, depending on the case being studied, would be adequate to safeguard the rights of the party that is being investigated, are decreed (upon request of the interested party). raises the petition, citing what the law called unnamed precautionary measures; argument that is analogous to any process that is ahead in the ordinary jurisdiction and / or administrative litigation, the novel thing is that the arbitrator only has jurisdiction for a certain time, they are transitory judges, that is, it is ad hoc for the specific case, foundation that makes the great difference in terms of individuals administering justice, to such an extent that only allow arbitration to vent issues of free disposal and those authorized by law, the legislator being reluctant to prohibit the advancement by the arbitration of executive processes, arguing that it would be a disadvantage for the debtor to be subject to an arbitration process, an assessment that differs from the fact that if the arbitrators administer justice and within declaratory processes they are allowed to order precautionary measures, they are making use of the power of coercion, pointing to the fact that the decision they make is effective, in a certain sense, they see (like the judges of the ordinary jurisdiction and / or administrative litigation), in the precautionary measures the guarantee that their decisions are fulfilled. Finally, it is clear that the nature of the precautionary measures is based on the surprise of their procedure, so that whoever is ordered a provisional measure does not have the time or the opportunity to carry out actions tending to non-compliance with the measures , so much so that the usual thing is that first the precautionary measures are decreed and processed and then the defendant is notified, a budget that is not viable in the arbitration process, given the novelty of its stages and the doubt as to when it should be decree the measures; It is therefore necessary to ask whether the precautionary measures within the arbitration process effectively fulfill their function.Pregradoapplicaction/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalAcceso abiertoLa eficacia de las medidas cautelares en el arbitraje nacional en ColombiaThe efficacy of precautionary measures in national arbitration in ColombiaMEDIDAS CAUTELARESTUTELALAUDO ARBITRALArbitrationPrecautionary measuresEffective jurisdictional protectionOrdinary jurisdictionContentious administrative jurisdictionDefendantArbitration processArbitrajeMedidas cautelaresTutela jurisdiccional efectivaJurisdicción ordinariaDemandadoProceso arbitralTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fDerechoFacultad de DerechoUniversidad Militar Nueva GranadaAlexy R. 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