Cómo se realizaría la incorporación de nuevos conceptos gravables, que sean fuentes de ingresos para aumentar el recaudo de los impuestos en el municipio de Montería (Córdoba)
Los impuestos han sido establecidos en la legislación de todos los países del mundo como una fuente de financiación del Estado. Estas formas de carácter impositivo surgen por la necesidad de invertir en los territorios y a su vez cubrir los gastos que tiene la administración pública en cada estado....
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/13048
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/13048
- Palabra clave:
- Impuesto de industria y comercio
Impuesto Predial Unificado
Tasas
Contribuciones
Hecho Generador
Sujeto Pasivo
Base Gravable
Evasión
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MONTERIA (CORDOBA) - COLOMBIA
IMPUESTO PREDIAL - MONTERIA (CORDOBA) - COLOMBIA
RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS - MONTERIA (CORDOBA) - COLOMBIA
Industry and commerce tax
Unified Property Tax
Fees
Taxes
Made Generator
Taxpayer
Taxable Base
Evasion
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Los impuestos han sido establecidos en la legislación de todos los países del mundo como una fuente de financiación del Estado. Estas formas de carácter impositivo surgen por la necesidad de invertir en los territorios y a su vez cubrir los gastos que tiene la administración pública en cada estado. Vale mencionar, que los tributos se establecen teniendo en cuenta los principios de legalidad, seguridad jurídica, generalidad, progresividad, capacidad económica, eficiencia, entre otros, los cuales deben regirse por los preceptos constitucionales, y tener en cuenta la capacidad impositiva de cada uno de los contribuyentes, en sentido de establecer una proporción entre la actividad económica que los mismos realizan y la clase de bienes que posean. A su turno, los impuestos en Colombia son establecidos por los organismos estatales en los niveles en que se divide la administración pública de este país: nacional, departamental, municipal y distrital. Según las normas que rigen esta materia, dichas entidades aplican mecanismos para el recaudo de los tributos que les corresponde por mandato legal. En Montería la actividad comercial y la propiedad han tenido un crecimiento acelerado de acuerdo con su población, lo que ha contribuido con el surgimiento de nuevas empresas que permiten el desarrollo de esta ciudad y la consolidación de un gran número de contribuyentes que han ayudado al progreso de la región. Vale precisar, que los impuestos más importantes para esta ciudad son el de Industria y Comercio, Predial Unificado, vehículos, entre otros, los cuales constituyen una de las fuentes de ingresos para el municipio. En lo referente al impuesto de ICA, es pertinente indicar que el mismo grava la actividad comercial, industrial y de servicios, por esta razón se requiere que los empresarios conozcan cuáles son los conceptos sometidos a declarar y que se debe cancelar al fisco municipal. Respecto al impuesto predial, vale precisar que el mismo es un impuesto anual de carácter Municipal que grava la propiedad inmueble, tanto urbana como rural y que fusiona los impuestos predial, parques y arborización, estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral, que recauda el Municipio de Montería sobre el avalúo catastral fijado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, determinándose de esta manera la base gravable de dicho tributo. Por otro lado, el impuesto de vehículos constituye como hecho generador la propiedad o posesión del rodante y su base gravable se encuentra determinada de acuerdo a la tabla establecida cada año, mediante resolución expedida por el Ministerio Transporte. Una vez expuesto lo anterior, es imperativo que las entidades territoriales para el caso puntual el Municipio de Montería, cree e introduzca dentro del estatuto de rentas, unos mecanismos idóneos y eficaces para proteger cada día más el recaudo municipal y a su vez que sirvan para generar un incremento en la cultura tributaria de los contribuyentes o sujetos pasivos. Lo anterior, toda vez que la ignorancia de las normas tributarias no sirve de excusa para incumplir los deberes impositivos de dicho municipio. |
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