La inviabilidad de la confesión por apoderado judicial

La confesión por apoderado judicial es una figura contemplada como una de las modalidades de este medio probatorio, consagrada en el código General del Proceso Ley 1564 de 2012, en su Artículo 193, norma en la cual se señala en que eventos tiene validez esta modalidad de confesión, en contraste con...

Full description

Autores:
Bolivar Chavez, Tatiana Marcela
Artero Nieto, Maria Elizabeth
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/36580
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/36580
Palabra clave:
CONFESION (DERECHO)
PRUEBA (DERECHO)
APODERADO Y CLIENTE
means of Evidence
testimony
parth
attorney judicial
procedural subjects
civil process
General Code of Process
unfeasibility
Medio de prueba
Confesión
Parte
Apoderado judicial
Sujetos Procesales
Proceso civil
Código General del Proceso
Invuabilidad
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:La confesión por apoderado judicial es una figura contemplada como una de las modalidades de este medio probatorio, consagrada en el código General del Proceso Ley 1564 de 2012, en su Artículo 193, norma en la cual se señala en que eventos tiene validez esta modalidad de confesión, en contraste con el Articulo 197 del derogado Código de Procedimiento Civil, que no hacia explicita esas facultades respecto al apoderado para confesar. En concordancia con lo señalado, en el presente trabajo se estudiara y analizara el alcance que tiene la confesión por apoderado judicial en los procesos civiles. Por otra parte, de manera más específica el presente trabajo se ubicara en el evento concreto que tiene relación con la hipótesis concerniente a la no procedencia de que el apoderado judicial absuelva el interrogatorio de parte dentro de un proceso civil. Lo anterior bajo la tesis que se defiende consistente en que bajo la relación fuente de prueba- medio de prueba, es la parte la que debe comparecer al proceso para absolver el interrogatorio de parte.