Inhabilidad en el fallo disciplinario a auxiliares de policía viola el principio constitucional y derecho de igualdad

La revolución francesa nace buscando la libertad, la igualdad y la fraternidad en toda la sociedad, preceptos que solo se materializan en un sistema u ordenamiento jurídico basado en la legalidad por lo cual nacieron los Estados de Derecho, donde la ley de Carter general, proferida por un poder legi...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/7088
Acceso en línea:
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Palabra clave:
Inhabilidad
Servicio Militar Obligatorio
Auxiliar Bachiller de Policía
Régimen Disciplinario
Ley 1015 de 2006
Policía Nacional
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - ASPECTOS JURIDICOS – COLOMBIA
IGUALDAD
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práctica esta empresa se ve en gran medida por el derecho penal la convertirse en el limitante del ius punendi del Estado, obligándolo a actuar solo y exclusivamente cuando las personas transgreden la ley penal, otras de las formas mediante las cuales el Estado puede mostrar su poderío es mediante las sanciones disciplinarias interpuestas a los servidores públicos en los casos en los cuales no cumplen con los deberes interpuesto por la ley y la Constitución, Esta facultad en el contexto del Social de Derecho que inunde el ordenamiento jurídico colombiano es indispensable que estos mismo principios sean contendores de este, para evitar en todo momento como ya se mencionó la arbitrariedad, y uno de los que en mayor medida cumplen esta tarea es el principio de igualdad, donde se debe conceder el mismo trato a aquellas personas que cumplen unas mismas calidad, o tiene un factor común que las une, para este caso la igualdad se presume cuando se aplique de manera uniforme la ley disciplinaria a todos los servidores públicos, que tiene un vínculo con el estado determinado, pero la cuestión seguir sobre si esta la sanción de inhabilidad propuesta por esta rama se aplique a personas que simplemente están resolviendo su situación militar en la policía, en verdad son estas personas acreedores de la inhabilidad general, es la cuestión que se resolverá a continuación, para lo cual se utilizarían tres ejes temáticos, comenzando por la i) conceptualización teórica y jurídica de las personas que están resolviendo su situación militar en la policía, y cuál es su rol dentro del Estado, posteriormente se abarcara la temática ii) del derecho disciplinario y su aplicación especial para la policía, para culminar con la explicación iii) de los principios que limitan este tipo de acciones sancionatorias, concluyen en que solo se debe aplicar las acciones disciplinarias dependiendo de la gravedad o lesividad que la conducta realizada cometió en contra de la función publicaThe French Revolution was born seeking freedom, equality and brotherhood in society, provisions are embodied in a single system or legal system based on legality which were born the rule of law, the law generally done Carter, issued by an elected by the people, legislative power away to those nations of arbitrariness and absolutism of monarchies, within these guidelines it also seeks to achieve these principles may limit at all times the power of the state to avoid becoming a totalitarian state like the old monarchies, always wanting safeguarded guarantees each asociados in practice the company is largely wing criminal law become the limiting of ius punendi the state, forcing him to act alone and exclusively when people violate the criminal law, another of the ways in which the State can show your power is brought by the public servants in cases which do not meet the obligations brought by the law and the Constitution disciplinary sanctions, This power in the context of Social Law to flood the Colombian legal system is essential that these same principles are contenders for this, to avoid at all times as and arbitrariness mentioned, and one that further fulfill this task is the principle of equality, which must be granted the same treatment to those who meet a same quality or have a common factor that unites them, so this case is presumed equality when applied uniformly disciplinary law to all servers public, which has a link with the given state, but the question follow on if the sanction of disqualification proposal for this branch is applied to people who are simply resolved their military situation in the police really are these creditors persons of disability Overall, it is the issue that will be resolved then, for which three themes would be used, starting with i) theoretical and legal conceptualization of people are solving their military situation in the police, and what their role within the State then the subject ii) the disciplinary law and its special application to the police are covering, culminating with the explanation iii) the principles that limit such punitive actions, conclude that one should apply disciplinary actions depending on lagravedad or lesiviada the conduta made cotnra comentio in the civil servicepdfspaUniversidad Militar Nueva GranadaFacultad de DerechoEspecialización en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia MilitarInhabilidadServicio Militar ObligatorioAuxiliar Bachiller de PolicíaRégimen DisciplinarioLey 1015 de 2006Policía NacionalSERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - ASPECTOS JURIDICOS – COLOMBIAIGUALDADDisabilityMilitary ServiceAssistant Bachelor of PoliceDisciplinaryLaw 1015 of 2006National PoliceInhabilidad en el fallo disciplinario a auxiliares de policía viola el principio constitucional y derecho de igualdadDisability in a subsidiary disciplinary ruling violates the principle police and constitutional right to equalityinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fArevalo- Reyes , H. (2011). Responsabilidad del Estado y sus Funcionarios . Bogotá: Ediciones Doctrina y LeyBulla Romero , J. (2007). Manual de Derecho Disciplinario . Bogotá: Ediciones Nueva Juridica 4 edicion .Cadavid, M. R. (2012). Cursillo de Historia de Colombia: de la conquista a la independencia. Bogotà D.C.: Panamericana.Clavijo, R. S. (2006). El deber como referente para determinar el agotamiento de la falta disciplinaria. Bogotá D.C.: Instituto de Estudios del Ministerio Público.Diaz – García, (2012). Igualdad en la aplicación de la ley, concepto ius fundamentalidad y consecuencias. revista ius et praxis (2), 33-76Fonseca, J. G. (8 de 04 de 2011). Solo sé que nada sé . Obtenido de Solo sé que nada sé : http://jesusgonzalezfonseca.blogspot.com/2011/04/que-edad-madura-nuestro-cerebro.htmlForero Salcedo , J. (2007). Estado Constitucional, Potestad Disciplinaria y Relaciones Especiales de Sujecion . Bogotá: Instituto de Estudios del Ministerio Público- Procuraduría General de la Nacón .Forero Salcedo , J. (2011-2). Fundamentos Constitucionales de ls Potestad Disciplinaria del Estado Colombiano . Bogotá .Fuentes, H. (2008). El principio de proporcionalidad en derecho penal. Algunas consideraciones acerca de su concretización en el ámbito de la individualización de la pena. Revista et praxis (2), 15-42García, E. (1974). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa. Gómez, C. A. (2006). La ilicitud sustancial. En E. Barón (Ed.). Derecho Disciplinario, pp. 17-38.Gómez Pavajeau , C. (2009). Problemas Centrales del Derecho Disciplinario . Bogotá : Ediciones Nueva Jurídica .Hernádez , P. (2007). Acepciones Constitucionales de la expresion función pública . Bogotá: Instituto de Estudios del Ministerio Público .Kurczyn, P. (2004). Acoso sexual y discriminación por maternidad en el trabajo. México: UNAMLopera, G. P. (2008). Principio de proporcionalidad y control constitucional de la ley penal. En M. Corbonell, (Ed.). El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional. Quito: Ministerio de justicia y derechos humanos pp, 269-306Martínez, J. A. (2009). Igualdad jurídica y género. Nueva Época 10, 389-433Mejía Ossman , J. (2002). Ley 734 de 2002. Bogotá : Ministeri Público .Ordoñez, M. A. (2009). Justicia Disciplinaria: De la ilicitud sustancial a lo sustancial de la ilicitud. Bogotá D.C.: Instituto de Estudios del Ministerio Público.Palacios, M. (1983). La unidad nacional en Amèrica Latina: del regionalismo a la nacionalidad. México: El Colegio de México.Palomar Olmeda , A. (1997). Derecho de la Funcón Pública. Regimen Jurico de los Funcionarios Públicos . Madrid : Madrid, Dykinson .Ramirez, D. Y. (2014). Breve estudio de ilicitud sustancial en el derecho disciplinario colombiano. Bogotá D.C.: Universidad del Rosario.Rodríguez, Libardo. Derecho administrativo General y Colombiano, Bogotá: Temis, 2007Sánchez, Herrera Esiquio Manuel. Dogmatica practicable del Derecho Disciplinario. Bogotá: Nueva Jurídica, 2007Vidal, C. (2005). El principio de proporcionalidad como parámetro de constitucionalidad de la actividad del juez. Anuario de derecho constitucional latinoamericano, 427-447Villegas, Garzón Oscar. El proceso disciplinario: Ley 734 de 202, Bogotá D.C., Gustavo Ibáñez, 2003Colombia, Constitución Política, 1991Colombia, ley 1015 del 2006Colombia, ley 734 del 2002Colombia, ley 48 de 1993Colombia, ley 4 de 1991Colombia, decreto 1814 del 13 de junio de 1953Colombina, decreto 2853 del 20 de diciembre de 1991Colombia, resolución 03302 del 15 de octubre del 2010http://purl.org/coar/access_right/c_abf2ORIGINALCristen.pdfapplication/pdf544668http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/7088/1/Cristen.pdfbdcad463a7ce95df37cd2e174008f2e7MD51LICENSElicense.txttext/plain1521http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/7088/2/license.txt57c1b5429c07cf705f9d5e4ce515a2f6MD52TEXTCristen.pdf.txtExtracted texttext/plain108060http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/7088/3/Cristen.pdf.txt7a7b4c303a3cbf75192756f8c675c235MD53THUMBNAILCristen.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4591http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/7088/4/Cristen.pdf.jpgc1dd21b51aed4db00a98336d85b446b3MD5410654/7088oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/70882019-12-30 11:56:29.925Repositorio Institucional UMNGbibliodigital@unimilitar.edu.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