Las nulidades en el Código General del Proceso

Las nulidades procesales son analizadas desde el punto de vista de su practicidad y forma de aplicarse como institución jurídica dentro del trámite procesal. Dicho concepto debe ser analizado desde su filología más no como un medio para dilatar el proceso en sí mismo, razón por la cual se afirma den...

Full description

Autores:
Gómez Cruz, Cristian Camilo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/15730
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/15730
Palabra clave:
NULIDAD (DERECHO)
PROCEDIMIENTO CIVIL
DERECHO PROCESAL
Procedural nullity
due process
fundamental right
natural judge
contradiction
natural judge
error
irregularity
final nullity
sanction of nullity
Nulidad procesal
debido proceso
derecho fundamental
juez natural
contradicción
juez natural
error
irregularidad
fin último de la nulidad
saneamiento de la nulidad
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description Las nulidades procesales son analizadas desde el punto de vista de su practicidad y forma de aplicarse como institución jurídica dentro del trámite procesal. Dicho concepto debe ser analizado desde su filología más no como un medio para dilatar el proceso en sí mismo, razón por la cual se afirma dentro del presente escrito que el código general del proceso, ley 1564 de 2012, es la consecuencia del trabajo de una comisión redactora encabezada por el Doctor Jairo Parra Quijano, presidente del instituto colombiano de derecho procesal, comisión que desde el año 2003 se encargaría de realizar una reflexión encaminada a resolver las necesidades actuales frente al servicio público de justicia, y que dio como resultado la redacción del texto actual del código general del proceso que no es otra cosa que un intento para lograr que las normas procesales tengan consonancia con la realidad dentro de los procesos litigiosos. En este sentido, fue encaminada la intención de redacción y cambio, frente a las normas procesales, pues la solución que se ofrece en el código general del proceso, busca ir más allá de un cambio meramente normativo, pretende cambiar los esquemas de litigación que se tramitan con la vigencia del CPC por otros que permitan materializar en la práctica los principios consagrados en los primeros artículos del CGP, a saber: debido proceso, igualdad entre las partes, acceso a la justicia, concentración, inmediación, legalidad, entre otros. Para lograr lo anterior, el CGP se apoya en las tecnologías de información disponibles en la actualidad para el envío de mensajes de datos, grabación de audiencias, y en general todos aquellos apoyos informáticos o tecnológicos que sirvan para agilizar el trámite procesal, también hace uso de los denominados poderes de instrucción y corrección que se le otorgan al juez a fin de lograr mantener a las partes al margen de actitudes o trámites que dilaten el proceso. Todo esto, sin dejar de lado la experiencia que ya se tenía acumulada con la vigencia del Código de Procedimiento Civil, experiencia que no es despreciable, pues data desde su entrada en vigencia en 1970. y que será comparada con la vigencia del Código General del Proceso dentro del presente trabajo. Como complemento a lo dicho anteriormente, el principio de oralidad se incorpora a los ritos del proceso civil para darle celeridad a las actuaciones y para permitir de manera directa la inmediación del juez como principio rector, dicho principio se materializa también en el tema de estudio del presente escrito, es decir de las nulidades procesales; ya que las mencionadas nulidades deberán proponerse, entre bajo los ritos de la oralidad, en audiencia de manera verbal, o en el escrito de contestación de la demanda, so pena de perder la oportunidad procesal para proponerlas, lo que dejaría a la parte pasiva en eventualmente sin poder argumentar las razones por las cuales considera que se le están vulnerando los derechos de defensa, contradicción y juez natural. También, el CGP en su art 132 ordena al juez realizar un control de legalidad finalizada cada etapa procesal con el fin de sanear posibles nulidades o defectos dentro del proceso, y finaliza haciendo una advertencia “… salvo que se trate de hechos nuevos no se podrán alegar en etapas siguientes…” situación que exige de los litigantes también mantener el control de legalidad durante cada etapa procesal a fin de proponer a tiempo las nulidades que se presenten durante el trámite so pena de validación tácita, es decir, que el juez saneará todas aquellas nulidades que permita la norma sanear si es que la contraparte ha guardado silencio. Otra precisión referente al tema, cobra importancia frente a que las nulidades pueden proponerse en cualquier etapa procesal antes de la sentencia, o en caso que la nulidad se produzca en ésta, podrá también proponerse nulidad sobre dicha sentencia. Para efectos de comprender los efectos de dicha norma, podría decirse que si se pretende proponer una nulidad sobre etapas procesales que ya fueron objeto de control de legalidad por parte del juez, deberá sustentarse esta objeción de nulidad en hechos nuevos o desconocidos hasta el momento por las partes, pues a contrario sensu, no podrán las partes alegar nulidades frente a etapas que ya fueron objeto de control por parte del juez. Otro aspecto a tener en cuenta para el litigante encuentra relevancia en las consecuencias que conllevaría el hecho de guardar silencio en audiencia frente a una posible nulidad, pues esta actitud pasiva faculta al juez para sanear la etapa procesal a pesar de ser la nulidad evidente. En otras palabras, para efectos del presente estudio, son las nulidades procesales una herramienta con la que cuentan las partes y el juez para lograr pronunciamientos de fondo, que permitan materializar el derecho de acceso a la justicia de los colombianos, pero no se trata solo de lo que significa proponer una nulidad, sino la manera en la que el articulado del Código General del Proceso busca el saneamiento continuo del trámite procesal en aras de evitar desgastes innecesarios y así; lograr que en mayor grado de probabilidad, que todo proceso termine con un pronunciamiento que no hubiera sido viciado por dilaciones innecesarias. PALABRAS CLAVES: Nulidad procesal, debido proceso, derecho fundamental, juez natural, contradicción, juez natural, error, irregularidad, fin último de la nulidad, saneamiento de la nulidad.
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la nueva regulación de la nulidad procesal Jesús miguel Hernández galilea editorial fórum pág. 7
Las nulidades en el derecho procesal civil, 6ed, CANOSA TORRADO FERNANDO pág. 59.
Las nulidades en el derecho procesal civil, 6ed, CANOSA TORRADO FERNANDO pág. 65
Art 132 código general del proceso.
MORÓN PALOMINO, M. La nulidad... cit. págs. 79-80.
Art 132 código general del proceso.
Art 136 parágrafo del numeral 4 código general del proceso
Art 136 numerales 1 al 4 código general del proceso
Sentencia t025/10
http://www.icdp.org.co/revista/articulos/10-11/2-%20REFORMAS%20INTRODUCIDAS%20AL%20REGIMEN.pdf
Nulidades procesales Demanda. Notificación. Prueba I Juicio ejecutivo. Subasta judicial Escri tOBo Alegato. Sentencia Recurso, incidente, excepción y acción de nulidad Legitimación. Efectos de la declaración 3" edición actualizada y ampliada EOlTORIAL Asn.EA DE ALFREDO y RICARDO DEP¡\l.,MA . CIUDAD DU BUENOS AIRES 2009 pág. 37
http://www.icdp.org.co/revista/articulos/10-11/2-%20REFORMAS%20INTRODUCIDAS%20AL%20REGIMEN.pdf
Palacio derecho procesal civil iv. Pág. 145
http://www.icdp.org.co/revista/articulos/10-11/2-%20REFORMAS%20INTRODUCIDAS%20AL%20REGIMEN.pdf
"La nulidad procesal como técnica protectora de los derechos y garantías de las partes en el derecho procesal chileno” revista de derecho universidad católica del norte pág. 69
Manual de derecho procesal civil tomo i primera edición universidad católica de Colombia pág. 304.
Art 312 y siguientes código general del proceso
Art 129 código general del proceso
Las nulidades procesales en el nuevo código general del proceso, un análisis desde el derecho constitucional colombiano pág. 29-32
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Dicho concepto debe ser analizado desde su filología más no como un medio para dilatar el proceso en sí mismo, razón por la cual se afirma dentro del presente escrito que el código general del proceso, ley 1564 de 2012, es la consecuencia del trabajo de una comisión redactora encabezada por el Doctor Jairo Parra Quijano, presidente del instituto colombiano de derecho procesal, comisión que desde el año 2003 se encargaría de realizar una reflexión encaminada a resolver las necesidades actuales frente al servicio público de justicia, y que dio como resultado la redacción del texto actual del código general del proceso que no es otra cosa que un intento para lograr que las normas procesales tengan consonancia con la realidad dentro de los procesos litigiosos. En este sentido, fue encaminada la intención de redacción y cambio, frente a las normas procesales, pues la solución que se ofrece en el código general del proceso, busca ir más allá de un cambio meramente normativo, pretende cambiar los esquemas de litigación que se tramitan con la vigencia del CPC por otros que permitan materializar en la práctica los principios consagrados en los primeros artículos del CGP, a saber: debido proceso, igualdad entre las partes, acceso a la justicia, concentración, inmediación, legalidad, entre otros. Para lograr lo anterior, el CGP se apoya en las tecnologías de información disponibles en la actualidad para el envío de mensajes de datos, grabación de audiencias, y en general todos aquellos apoyos informáticos o tecnológicos que sirvan para agilizar el trámite procesal, también hace uso de los denominados poderes de instrucción y corrección que se le otorgan al juez a fin de lograr mantener a las partes al margen de actitudes o trámites que dilaten el proceso. Todo esto, sin dejar de lado la experiencia que ya se tenía acumulada con la vigencia del Código de Procedimiento Civil, experiencia que no es despreciable, pues data desde su entrada en vigencia en 1970. y que será comparada con la vigencia del Código General del Proceso dentro del presente trabajo. Como complemento a lo dicho anteriormente, el principio de oralidad se incorpora a los ritos del proceso civil para darle celeridad a las actuaciones y para permitir de manera directa la inmediación del juez como principio rector, dicho principio se materializa también en el tema de estudio del presente escrito, es decir de las nulidades procesales; ya que las mencionadas nulidades deberán proponerse, entre bajo los ritos de la oralidad, en audiencia de manera verbal, o en el escrito de contestación de la demanda, so pena de perder la oportunidad procesal para proponerlas, lo que dejaría a la parte pasiva en eventualmente sin poder argumentar las razones por las cuales considera que se le están vulnerando los derechos de defensa, contradicción y juez natural. También, el CGP en su art 132 ordena al juez realizar un control de legalidad finalizada cada etapa procesal con el fin de sanear posibles nulidades o defectos dentro del proceso, y finaliza haciendo una advertencia “… salvo que se trate de hechos nuevos no se podrán alegar en etapas siguientes…” situación que exige de los litigantes también mantener el control de legalidad durante cada etapa procesal a fin de proponer a tiempo las nulidades que se presenten durante el trámite so pena de validación tácita, es decir, que el juez saneará todas aquellas nulidades que permita la norma sanear si es que la contraparte ha guardado silencio. Otra precisión referente al tema, cobra importancia frente a que las nulidades pueden proponerse en cualquier etapa procesal antes de la sentencia, o en caso que la nulidad se produzca en ésta, podrá también proponerse nulidad sobre dicha sentencia. Para efectos de comprender los efectos de dicha norma, podría decirse que si se pretende proponer una nulidad sobre etapas procesales que ya fueron objeto de control de legalidad por parte del juez, deberá sustentarse esta objeción de nulidad en hechos nuevos o desconocidos hasta el momento por las partes, pues a contrario sensu, no podrán las partes alegar nulidades frente a etapas que ya fueron objeto de control por parte del juez. Otro aspecto a tener en cuenta para el litigante encuentra relevancia en las consecuencias que conllevaría el hecho de guardar silencio en audiencia frente a una posible nulidad, pues esta actitud pasiva faculta al juez para sanear la etapa procesal a pesar de ser la nulidad evidente. En otras palabras, para efectos del presente estudio, son las nulidades procesales una herramienta con la que cuentan las partes y el juez para lograr pronunciamientos de fondo, que permitan materializar el derecho de acceso a la justicia de los colombianos, pero no se trata solo de lo que significa proponer una nulidad, sino la manera en la que el articulado del Código General del Proceso busca el saneamiento continuo del trámite procesal en aras de evitar desgastes innecesarios y así; lograr que en mayor grado de probabilidad, que todo proceso termine con un pronunciamiento que no hubiera sido viciado por dilaciones innecesarias. PALABRAS CLAVES: Nulidad procesal, debido proceso, derecho fundamental, juez natural, contradicción, juez natural, error, irregularidad, fin último de la nulidad, saneamiento de la nulidad.The procedural nullities are analyzed from the point of view of their practicality and how to apply as a legal institution within the procedural process. This concept must be analyzed from its philology, but not as a means to delay the process itself, which is why it is stated within the present writing that the general code of the process, law 1564 of 2012, is the consequence of the work of a A commission headed by Dr. Jairo Parra Quijano, president of the Colombian institute of procedural law, a commission that in 2003 was responsible for carrying out a reflection aimed at solving the current needs of the public service of justice, resulting in the drafting Of the current text of the general code of the process which is nothing more than an attempt to ensure that procedural rules are consistent with reality within the litigious processes. In this sense, the intention of drafting and change was directed against procedural rules, since the solution offered in the general code of the process, seeks to go beyond a purely normative change, aims to change the litigation schemes that are They proceed with the validity of the CPC by others that allow to materialize in practice the principles enshrined in the first articles of the CGP, namely: due process, equality between the parties, access to justice, concentration, immediacy, legality, among others. In order to achieve this, the CGP relies on the information technologies currently available for the sending of data messages, recording of audiences, and in general all those computer or technological supports that serve to expedite the procedural process, also makes use Of the so-called powers of investigation and correction that are given to the judge in order to keep the parties at the margin of attitudes or procedures that delay the process. All this, without forgetting the experience already accumulated with the validity of the Code of Civil Procedure, an experience that is not negligible, since it dates from its entry into force in 1970. It will be compared with the validity of the General Code of Process within the present work. As a complement to the aforementioned, the principle of orality is incorporated into the rites of the civil process to give speed to the proceedings and to allow the judge's immediate immediacy as a guiding principle, this principle is materialized also in the subject of study of the Present written, ie procedural nullities; Since the abovementioned nullities must be proposed, either under oral rites, in a verbal hearing, or in the brief to answer the application, under penalty of losing the procedural opportunity to propose them, which would leave the passive party in Possibly without being able to argue the reasons for which it considers that the rights of defense, contradiction and natural judge are being violated. Also, the CGP in its article 132 orders the judge to carry out a legality check, at the end of each procedural stage, in order to remedy possible nullities or defects within the process, and ends with a warning "... except in the case of new facts To argue in subsequent stages ... "a situation which requires that litigants also maintain control of legality during each procedural stage in order to propose in a timely manner the nullities presented during the procedure under penalty of tacit validation, that is, that the judge will sanitize all Those nullities that allow the rule to sanction if the counterpart has kept silence. Another precision referring to the issue, is important because the nullities can be proposed at any stage of the proceedings before the sentence, or in case the nullity occurs in this, may also be proposed nullity over said sentence. In order to understand the effects of this rule, it could be said that if it is intended to propose a nullity on procedural stages that have already been subject to judicial review by the judge, this objection of nullity must be based on facts new or unknown up to now by The parties, because a contrario sensu, the parties can not plead nullities before stages that were already subject to control by the judge. Another aspect to be taken into account for the litigant is relevant in the consequences of keeping silent in the face of a possible nullity, because this passive attitude empowers the judge to remedy the procedural stage despite being nullity evident. In other words, for the purposes of this study, procedural nullities are a tool that the parties and the judge have in order to obtain substantive pronouncements that allow the right of access to justice for Colombians to materialize, but it is not just What it means to propose a nullity, but rather the way in which the General Code of Process seeks the continuous improvement of procedural process in order to avoid unnecessary wear and tear; To ensure that, in a greater degree of probability, every process ends with a pronouncement that has not been vitiated by unnecessary delays. KEY WORDS: Procedural nullity, due process, fundamental right, natural judge, contradiction, natural judge, error, irregularity, final nullity, sanction of nullity.Pregradoapplication/pdfspaLas nulidades en el Código General del ProcesoNullities in The General Code of Processinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fNULIDAD (DERECHO)PROCEDIMIENTO CIVILDERECHO PROCESALProcedural nullitydue processfundamental rightnatural judgecontradictionnatural judgeerrorirregularityfinal nullitysanction of nullityNulidad procesaldebido procesoderecho fundamentaljuez naturalcontradicciónjuez naturalerrorirregularidadfin último de la nulidadsaneamiento de la nulidadFacultad de DerechoDerechoUniversidad Militar Nueva Granadala nueva regulación de la nulidad procesal Jesús miguel Hernández galilea editorial fórum pág. 6la nueva regulación de la nulidad procesal Jesús miguel Hernández galilea editorial fórum pág. 7Las nulidades en el derecho procesal civil, 6ed, CANOSA TORRADO FERNANDO pág. 59.Las nulidades en el derecho procesal civil, 6ed, CANOSA TORRADO FERNANDO pág. 65Art 132 código general del proceso.MORÓN PALOMINO, M. La nulidad... cit. págs. 79-80.Art 132 código general del proceso.Art 136 parágrafo del numeral 4 código general del procesoArt 136 numerales 1 al 4 código general del procesoSentencia t025/10http://www.icdp.org.co/revista/articulos/10-11/2-%20REFORMAS%20INTRODUCIDAS%20AL%20REGIMEN.pdfNulidades procesales Demanda. Notificación. Prueba I Juicio ejecutivo. Subasta judicial Escri tOBo Alegato. Sentencia Recurso, incidente, excepción y acción de nulidad Legitimación. Efectos de la declaración 3" edición actualizada y ampliada EOlTORIAL Asn.EA DE ALFREDO y RICARDO DEP¡\l.,MA . CIUDAD DU BUENOS AIRES 2009 pág. 37http://www.icdp.org.co/revista/articulos/10-11/2-%20REFORMAS%20INTRODUCIDAS%20AL%20REGIMEN.pdfPalacio derecho procesal civil iv. Pág. 145http://www.icdp.org.co/revista/articulos/10-11/2-%20REFORMAS%20INTRODUCIDAS%20AL%20REGIMEN.pdf"La nulidad procesal como técnica protectora de los derechos y garantías de las partes en el derecho procesal chileno” revista de derecho universidad católica del norte pág. 69Manual de derecho procesal civil tomo i primera edición universidad católica de Colombia pág. 304.Art 312 y siguientes código general del procesoArt 129 código general del procesoLas nulidades procesales en el nuevo código general del proceso, un análisis desde el derecho constitucional colombiano pág. 29-32http://purl.org/coar/access_right/c_abf2ORIGINALGómezCruzCristianCamilo2017.pdfMonografíaapplication/pdf453081http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/15730/1/G%c3%b3mezCruzCristianCamilo2017.pdf5bdd351ffd2ba8a4ec1790fdc171f856MD51LICENSElicense.txttext/plain1521http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/15730/2/license.txt57c1b5429c07cf705f9d5e4ce515a2f6MD52TEXTGómezCruzCristianCamilo2017.pdf.txtExtracted texttext/plain176259http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/15730/3/G%c3%b3mezCruzCristianCamilo2017.pdf.txt1fa5051c94ede7abc484d8a7ef0a7577MD53THUMBNAILGómezCruzCristianCamilo2017.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4954http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/15730/4/G%c3%b3mezCruzCristianCamilo2017.pdf.jpgbdc93928d716094d0869bda634aa9835MD5410654/15730oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/157302020-06-30 10:20:21.498Repositorio Institucional UMNGbibliodigital@unimilitar.edu.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