Las nulidades en el Código General del Proceso
Las nulidades procesales son analizadas desde el punto de vista de su practicidad y forma de aplicarse como institución jurídica dentro del trámite procesal. Dicho concepto debe ser analizado desde su filología más no como un medio para dilatar el proceso en sí mismo, razón por la cual se afirma den...
- Autores:
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Gómez Cruz, Cristian Camilo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/15730
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/15730
- Palabra clave:
- NULIDAD (DERECHO)
PROCEDIMIENTO CIVIL
DERECHO PROCESAL
Procedural nullity
due process
fundamental right
natural judge
contradiction
natural judge
error
irregularity
final nullity
sanction of nullity
Nulidad procesal
debido proceso
derecho fundamental
juez natural
contradicción
juez natural
error
irregularidad
fin último de la nulidad
saneamiento de la nulidad
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Las nulidades procesales son analizadas desde el punto de vista de su practicidad y forma de aplicarse como institución jurídica dentro del trámite procesal. Dicho concepto debe ser analizado desde su filología más no como un medio para dilatar el proceso en sí mismo, razón por la cual se afirma dentro del presente escrito que el código general del proceso, ley 1564 de 2012, es la consecuencia del trabajo de una comisión redactora encabezada por el Doctor Jairo Parra Quijano, presidente del instituto colombiano de derecho procesal, comisión que desde el año 2003 se encargaría de realizar una reflexión encaminada a resolver las necesidades actuales frente al servicio público de justicia, y que dio como resultado la redacción del texto actual del código general del proceso que no es otra cosa que un intento para lograr que las normas procesales tengan consonancia con la realidad dentro de los procesos litigiosos. En este sentido, fue encaminada la intención de redacción y cambio, frente a las normas procesales, pues la solución que se ofrece en el código general del proceso, busca ir más allá de un cambio meramente normativo, pretende cambiar los esquemas de litigación que se tramitan con la vigencia del CPC por otros que permitan materializar en la práctica los principios consagrados en los primeros artículos del CGP, a saber: debido proceso, igualdad entre las partes, acceso a la justicia, concentración, inmediación, legalidad, entre otros. Para lograr lo anterior, el CGP se apoya en las tecnologías de información disponibles en la actualidad para el envío de mensajes de datos, grabación de audiencias, y en general todos aquellos apoyos informáticos o tecnológicos que sirvan para agilizar el trámite procesal, también hace uso de los denominados poderes de instrucción y corrección que se le otorgan al juez a fin de lograr mantener a las partes al margen de actitudes o trámites que dilaten el proceso. Todo esto, sin dejar de lado la experiencia que ya se tenía acumulada con la vigencia del Código de Procedimiento Civil, experiencia que no es despreciable, pues data desde su entrada en vigencia en 1970. y que será comparada con la vigencia del Código General del Proceso dentro del presente trabajo. Como complemento a lo dicho anteriormente, el principio de oralidad se incorpora a los ritos del proceso civil para darle celeridad a las actuaciones y para permitir de manera directa la inmediación del juez como principio rector, dicho principio se materializa también en el tema de estudio del presente escrito, es decir de las nulidades procesales; ya que las mencionadas nulidades deberán proponerse, entre bajo los ritos de la oralidad, en audiencia de manera verbal, o en el escrito de contestación de la demanda, so pena de perder la oportunidad procesal para proponerlas, lo que dejaría a la parte pasiva en eventualmente sin poder argumentar las razones por las cuales considera que se le están vulnerando los derechos de defensa, contradicción y juez natural. También, el CGP en su art 132 ordena al juez realizar un control de legalidad finalizada cada etapa procesal con el fin de sanear posibles nulidades o defectos dentro del proceso, y finaliza haciendo una advertencia “… salvo que se trate de hechos nuevos no se podrán alegar en etapas siguientes…” situación que exige de los litigantes también mantener el control de legalidad durante cada etapa procesal a fin de proponer a tiempo las nulidades que se presenten durante el trámite so pena de validación tácita, es decir, que el juez saneará todas aquellas nulidades que permita la norma sanear si es que la contraparte ha guardado silencio. Otra precisión referente al tema, cobra importancia frente a que las nulidades pueden proponerse en cualquier etapa procesal antes de la sentencia, o en caso que la nulidad se produzca en ésta, podrá también proponerse nulidad sobre dicha sentencia. Para efectos de comprender los efectos de dicha norma, podría decirse que si se pretende proponer una nulidad sobre etapas procesales que ya fueron objeto de control de legalidad por parte del juez, deberá sustentarse esta objeción de nulidad en hechos nuevos o desconocidos hasta el momento por las partes, pues a contrario sensu, no podrán las partes alegar nulidades frente a etapas que ya fueron objeto de control por parte del juez. Otro aspecto a tener en cuenta para el litigante encuentra relevancia en las consecuencias que conllevaría el hecho de guardar silencio en audiencia frente a una posible nulidad, pues esta actitud pasiva faculta al juez para sanear la etapa procesal a pesar de ser la nulidad evidente. En otras palabras, para efectos del presente estudio, son las nulidades procesales una herramienta con la que cuentan las partes y el juez para lograr pronunciamientos de fondo, que permitan materializar el derecho de acceso a la justicia de los colombianos, pero no se trata solo de lo que significa proponer una nulidad, sino la manera en la que el articulado del Código General del Proceso busca el saneamiento continuo del trámite procesal en aras de evitar desgastes innecesarios y así; lograr que en mayor grado de probabilidad, que todo proceso termine con un pronunciamiento que no hubiera sido viciado por dilaciones innecesarias. PALABRAS CLAVES: Nulidad procesal, debido proceso, derecho fundamental, juez natural, contradicción, juez natural, error, irregularidad, fin último de la nulidad, saneamiento de la nulidad. |
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