Responsabilidad estatal por modificación del objeto del contrato con las empresas del sector de vigilancia privada en Colombia
El proceso de contratación entre el Estado y los particulares, personas naturales o jurídicas, se encuentra regulado por la Ley 80 de 1993 y modificaciones posteriores, que contiene el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. En el contrato entre el Instituto Nacional Penitenciario y C...
- Autores:
-
Suárez Rodriguez, Oscar Mauricio
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/36526
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/36526
- Palabra clave:
- CONTRATOS PUBLICOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
POLICIA PRIVADA
State contract
State responsability
Private security and surveillance Company
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC
Contrato estatal
Responsabilidad estatal
Empresas de vigilancia y seguridad privada
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Summary: | El proceso de contratación entre el Estado y los particulares, personas naturales o jurídicas, se encuentra regulado por la Ley 80 de 1993 y modificaciones posteriores, que contiene el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. En el contrato entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y una empresa de vigilancia y seguridad privada deben seguirse todas las pautas contenidas en la Ley 80 de 1993, pero observando que dentro del objeto del contrato no se incluyan funciones que le son propias al INPEC como lo es la vigilancia y custodia tanto de las personas privadas de la libertad, como de la planta física interna y externa. No hay posibilidad legal ni jurisprudencial que permita modificar el objeto del contrato en este caso, por lo que ante cualquier eventualidad ocurrida la responsabilidad recae sobre el Estado, obligado a reparar patrimonialmente por el hecho dañoso como lo estima el artículo 90 de la Constitución de 1991. Se fundamenta esa responsabilidad en la relación especial de sujeción que tiene el Estado con las personas privadas de la libertad, a las cuales debe garantizarle su vida e integridad personal |
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