Allanamiento a cargos en casos de flagrancia en el marco de la Ley 1453 de 2011

Ha generado polémica en la comunidad jurídica colombiana, el parágrafo del artículo 301 del código procedimiento penal introducido por el artículo 57 de la ley 1453 de 2011, relacionado con la rebaja de pena en los casos de captura en flagrancia, la cual se reduce de hasta el cincuenta por ciento a...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/11332
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/11332
Palabra clave:
Flagrancia
Jurisprudencia
Allanamiento
Aceptación de cargos
Rebaja de pena
JURISPRUDENCIA
ALLANAMIENTO
SENTENCIAS
Flagrancy
Jurisprudence
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Reduction of a sorrow
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description Ha generado polémica en la comunidad jurídica colombiana, el parágrafo del artículo 301 del código procedimiento penal introducido por el artículo 57 de la ley 1453 de 2011, relacionado con la rebaja de pena en los casos de captura en flagrancia, la cual se reduce de hasta el cincuenta por ciento a una cuarta parte. El esquema de rebajas para los capturados en situación de flagrancia que decidan allanarse a los cargos en la audiencia de formulación de imputación o con posterioridad a ella, generó en la praxis judicial diferentes interpretaciones, con la entrada en vigencia de la ley 1453de 2011. Unos operadores judiciales estimaban que la rebaja era hasta del cincuenta por ciento de la pena imponible, aplicando la excepción de inconstitucionalidad y dando cumplimiento a la disminución consagrada en el artículo 351 de la ley 906 de 2004. Otros consideraron que el beneficio era de una cuarta parte de la pena a imponer aplicando literalmente la rebaja contenida en el parágrafo de la norma referida. Finalmente conforme con criterio de la Corte Constitucional se señala que debe extenderse a todas las oportunidades procesales en que el capturado en flagrancia se allane a cargos o suscriba acuerdos con la Fiscalía General de la Nación obteniendo como rebaja solo una cuarta parte del cincuenta por ciento para el caso de la formulación de imputación, así mismo para las otras oportunidades procesales en que es posible allanarse a cargos, la disminución será de una cuarta parte de la rebaja concedida por la ley.
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