Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prisión domiciliaria, y sus posibles causas; Bucaramanga 2014

El presente artículo contiene el análisis de la institución jurídica de ejecución penal nominada prisión domiciliaria, que hace parte de los subrogados penales. A este respecto, se estudian las obligaciones que se derivan del subrogado y las posibles causas del incumplimiento de las mismas. Los subr...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/7427
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/7427
Palabra clave:
Subrogados penales
prisión domiciliaria
DETENCION PREVENTIVA
DETENCION DOMICILIARIA
subrogated criminal
House arrest
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El presente artículo contiene el análisis de la institución jurídica de ejecución penal nominada prisión domiciliaria, que hace parte de los subrogados penales. A este respecto, se estudian las obligaciones que se derivan del subrogado y las posibles causas del incumplimiento de las mismas. Los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena como medidas a través de las cuales se remplaza una pena restrictiva por otra más favorable; su base es la humanización del derecho penal, que en el Derecho colombiano se concibe como un mecanismo a través del cual se cambia el lugar de privación de la libertad del condenado: de un establecimiento penitenciario al domicilio o residencia. No se concede plenamente la denominada libertad de locomoción, sin embargo si permite que el condenado tenga un grado más amplio, que el que puede haber en un establecimiento carcelario. Para el año 2014, se otorgaron 1021 subrogados penales en Bucaramanga, de los cuales, 459 consistieron en la PRISION DOMICILIARIA, es decir el 45% de los subrogados penales reconocidos son de esta especie, los requisitos o presupuestos que una persona debe cumplir para que el juez conceda la medida sustitutiva de la prisión, denominada prisión domiciliaria. Al respecto el artículo 38 B del Código Penal (Ley 599 del 2000).