El control judicial que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre los actos administrativos disciplinarios

Las actos administrativos sancionatorios emitidos por los titulares de la acción disciplinaria regulada en la Ley 734 de 2002 tienen su génesis en la materialización de un proceso cuyo arraigo está en lo probatorio, inquisitivo y determinante, convirtiéndose en una de las manifestaciones más importa...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/15886
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/15886
Palabra clave:
Acción Disciplinaria
Acto Administrativo Disciplinario
Competencia
Control de Legalidad
Jurisdicción
FUNCIONARIOS PUBLICOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO ADMINISTRATIVO
Disciplinary Action
Disciplinary Administrative Act
Competition
Legality Control
Jurisdiction
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Las actos administrativos sancionatorios emitidos por los titulares de la acción disciplinaria regulada en la Ley 734 de 2002 tienen su génesis en la materialización de un proceso cuyo arraigo está en lo probatorio, inquisitivo y determinante, convirtiéndose en una de las manifestaciones más importantes del Ius Puniendi del Estado es su potestad disciplinaria, la cual tiene como propósito prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten contra el cumplimiento de los deberes que se le atribuyen a los servidores públicos. Dicha labor disciplinaria, la encabeza la Procuraduría General de la Nación, cuyas decisiones dictadas por este ente de control son piezas sancionatorias directas del control de legalidad y constitucionalidad confiado al órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, esto es, al Consejo de Estado, a través de su Sección Segunda. Por lo anteriormente expuesto, el presente artículo está encaminado en determinar en qué consiste y de qué manera se ejerce el control jurisdiccional de los actos administrativos de carácter disciplinario por parte del Consejo de Estado, quien en diversos pronunciamientos ha manifestado que los actos de control disciplinario adoptados por la Administración Pública y por la Procuraduría General de la Nación pueden ser revisados, modificados y hasta reemplazados por tratarse de actos administrativos.