Requiere consulta previa las decisiones judiciales de la HONORABLE corte constitucional en asuntos de las minorías étnicas en colombia.

Luego de este recorrido por la legislación internacional y nacional y por la doctrina de la corte interamericana y de la corte constitucional respecto a la consulta previa, lo primero que puede concluirse con toda seguridad es que se trata de un derecho fundamental concebido para proteger la diversi...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/15216
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/15216
Palabra clave:
Consulta
Previa
Constitucional
Derecho
Garantía
Principios
Prerrogativas
Étnicos
GRUPOS ETNICOS - SITUACION LEGAL
GRUPOS ETNICOS - DERECHOS CIVILES
DERECHOS DE LOS INDIGENAS - ASPECTOS JURIDICOS
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description Luego de este recorrido por la legislación internacional y nacional y por la doctrina de la corte interamericana y de la corte constitucional respecto a la consulta previa, lo primero que puede concluirse con toda seguridad es que se trata de un derecho fundamental concebido para proteger la diversidad étnica y cultural de las comunidades tribales y de los pueblos indígenas y su libre autodeterminación como pueblos étnicos. En tal calidad, es susceptible de ser protegido por los mecanismos nacionales e internacionales de derechos, humanos es claro que los supuestos para la protección en una u otra instancia difieren, pero en ambos casos se orientan, se repite, a preservar a estos grupos históricamente vulnerados y discriminados, en tanto grupos diferenciados de la sociedad mayoritaria y dominante. La segunda obligada conclusión se refiere a la titularidad del derecho en cuestión en cabeza de los pueblos indígenas y de las comunidades afro colombianas del país, quienes podrán, en caso de violación del mismo, sea por que se omitió realizar la consulta, sea por que se hizo sin el lleno de los requisitos exigidos por la corte constitucional respaldados en el derecho internacional de los derechos humanos y en la doctrina de distintas instancias internacionales comprometidas con el tema, acudir ante los jueves para requerir su tutela; La tercera conclusión que merece mención tiene que ver con el ámbito de aplicación de la consulta previa en otras palabras ¿Qué debe serle consultado a estos pueblos?, la respuesta es toda medida legislativa, administrativa, judicial, todo proyecto, plan, programa, política o decisión que los afecte directamente es decir, que tenga la potencialidad de influir favorable o desfavorablemente, alterar, imponer gravámenes, obligaciones o beneficios, menoscabar sus vidas, costumbres, valores, usos, tradiciones y territorios amuéstrales, en síntesis, todo aquello que constituye su identidad y los define como pueblos y comunidades pertenecientes a una determinada étnica es posible afirmar que los procesos consultivos que logran realmente el cometido de protección de la identidad de los grupos étnicos son aquellos caracterizados por la buena fe, el ejercicio ponderado de las alternativas a la luz de los derechos e intereses en juego y con la finalidad de lograr el consentimiento libre previo en informado de las comunidades afectadas acerca de lo que significa el principio de la buena f, se desprende que la consulta previa debe preceder la toma de decisión o la medida, o la aprobación del proyecto, licencia, plan u obra de que se trate; y que debe ser un espacio de comunicación e intercambio entre iguales a pesar de las diferencias. Este reconocimiento supone para quienes intervienen en la consulta, el mutuo respeto, la mutua consideración, la lealtad materializada e información clara, precisa y detallada de los asuntos que son objeto de la misma, sus implicaciones y efectos para los grupos étnicos y la disposición franca a dialogar acerca de los pros, los contras y las distintas alternativas. Implica especialmente, aceptación y respeto de las formas propias de discutir, decidir y entender la realidad de la comunidad étnica consultada; tiempo, las decisiones no pueden tomarse a la ligera pero tampoco demorarse injustificadamente, y la intención de llegar a un acuerdo que recoja en mejor medida los derechos de los pueblos y los intereses de los otros participantes en relación con la finalidad de la consulta, esta no debe ser otra que alcanzar el consentimiento previo, libre e informado del pueblo consultado y hacia ello debe orientarse todo el procedimiento, en el entendido de que es posible llegar a un consentimiento que refleje la aceptación de la comunidad porque sus derechos están salvaguardados y porque las autoridades estarán allí para garantizarles que así será.
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El derecho fundamental a la consulta previa: Línea jurisprudencia de la corte constitucional en la materia, DOC CODHES 24 OLBA LUCIA GAITAN GARCIA... JUNIO DE 2012
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En tal calidad, es susceptible de ser protegido por los mecanismos nacionales e internacionales de derechos, humanos es claro que los supuestos para la protección en una u otra instancia difieren, pero en ambos casos se orientan, se repite, a preservar a estos grupos históricamente vulnerados y discriminados, en tanto grupos diferenciados de la sociedad mayoritaria y dominante. La segunda obligada conclusión se refiere a la titularidad del derecho en cuestión en cabeza de los pueblos indígenas y de las comunidades afro colombianas del país, quienes podrán, en caso de violación del mismo, sea por que se omitió realizar la consulta, sea por que se hizo sin el lleno de los requisitos exigidos por la corte constitucional respaldados en el derecho internacional de los derechos humanos y en la doctrina de distintas instancias internacionales comprometidas con el tema, acudir ante los jueves para requerir su tutela; La tercera conclusión que merece mención tiene que ver con el ámbito de aplicación de la consulta previa en otras palabras ¿Qué debe serle consultado a estos pueblos?, la respuesta es toda medida legislativa, administrativa, judicial, todo proyecto, plan, programa, política o decisión que los afecte directamente es decir, que tenga la potencialidad de influir favorable o desfavorablemente, alterar, imponer gravámenes, obligaciones o beneficios, menoscabar sus vidas, costumbres, valores, usos, tradiciones y territorios amuéstrales, en síntesis, todo aquello que constituye su identidad y los define como pueblos y comunidades pertenecientes a una determinada étnica es posible afirmar que los procesos consultivos que logran realmente el cometido de protección de la identidad de los grupos étnicos son aquellos caracterizados por la buena fe, el ejercicio ponderado de las alternativas a la luz de los derechos e intereses en juego y con la finalidad de lograr el consentimiento libre previo en informado de las comunidades afectadas acerca de lo que significa el principio de la buena f, se desprende que la consulta previa debe preceder la toma de decisión o la medida, o la aprobación del proyecto, licencia, plan u obra de que se trate; y que debe ser un espacio de comunicación e intercambio entre iguales a pesar de las diferencias. Este reconocimiento supone para quienes intervienen en la consulta, el mutuo respeto, la mutua consideración, la lealtad materializada e información clara, precisa y detallada de los asuntos que son objeto de la misma, sus implicaciones y efectos para los grupos étnicos y la disposición franca a dialogar acerca de los pros, los contras y las distintas alternativas. Implica especialmente, aceptación y respeto de las formas propias de discutir, decidir y entender la realidad de la comunidad étnica consultada; tiempo, las decisiones no pueden tomarse a la ligera pero tampoco demorarse injustificadamente, y la intención de llegar a un acuerdo que recoja en mejor medida los derechos de los pueblos y los intereses de los otros participantes en relación con la finalidad de la consulta, esta no debe ser otra que alcanzar el consentimiento previo, libre e informado del pueblo consultado y hacia ello debe orientarse todo el procedimiento, en el entendido de que es posible llegar a un consentimiento que refleje la aceptación de la comunidad porque sus derechos están salvaguardados y porque las autoridades estarán allí para garantizarles que así será.After this journey through international and national law and the doctrine of the Court and the Constitutional Court regarding the consultation, the first thing that can be concluded is surely that it is a fundamental right designed to protect diversity ethnic and cultural communities of tribal and indigenous peoples and their self-determination as ethnic peoples. As such, it is likely to be protected by national and international rights, human mechanisms is clear that the assumptions for protection in one or another instance differ, but both are oriented, is repeated, to preserve these groups historically violated and discriminated against, while different groups of the majority and dominant society. The second obligatory conclusion relates to the ownership of the right in question head of indigenous peoples and Afro-Colombian communities in the country, who may, in case of violation thereof, whether that was omitted making the request, whether that was made by the constitutional court backed the international law of human rights and the doctrine of various international bodies committed to the issue, go to the Thursday to require their protection without fulfilling the requirements; The third conclusion that deserves mention has to do with the scope of the consultation in other words what should be interested consulted these people ?, the answer is any legislative, administrative, judicial measure, any project, plan, program, policy or decision that directly affects that is, that has the potential to favorably or unfavorably influence, alter, impose taxes, duties or benefits, undermining their lives, customs, values, customs, traditions and amuéstrales territories, in short, everything that constitutes their identity and defines them as people and belonging communities to an ethnic certain it can be said that the consultative processes that actually achieve the task of protecting the identity of ethnic groups are those characterized by good faith, the weighted exercise alternatives in light of the rights and interests at stake and with the aim of achieving free prior consent informed of affected communities about what the principle of good f, it follows that the consultation must precede decision making or the measure or project approval, license, plan or work in question; and must be a space for communication and exchange between equal despite differences. This recognition is for those involved in the consultation, mutual respect, mutual consideration, embodied loyalty and clear, accurate and detailed matters which are the subject of it, its implications and effects for ethnic groups and disposition franca to talk about the pros, cons and alternatives. especially implies acceptance and respect of their own to discuss, decide and understand the reality of the ethnic community consulted ways; time, decisions can not be taken lightly but neither delayed unjustifiably, and intention to reach to pick better as the rights of peoples agreement and the interests of other participants in relation to the purpose of the consultation, this It should not be other than to achieve the free, prior and informed consulted people consent to it should be guided throughout the process, with the understanding that it is possible to reach an agreement that reflects the acceptance of the community because their rights are safeguarded and that the authorities will be there to guarantee that it will.pdfspaUniversidad Militar Nueva GranadaFacultad de DerechoEspecialización en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia MilitarConsultaPreviaConstitucionalDerechoGarantíaPrincipiosPrerrogativasÉtnicosGRUPOS ETNICOS - SITUACION LEGALGRUPOS ETNICOS - DERECHOS CIVILESDERECHOS DE LOS INDIGENAS - ASPECTOS JURIDICOSQueryPreviousConstitutionalLawWarrantyPrinciplesPrivilegesEthnicRequiere consulta previa las decisiones judiciales de la HONORABLE corte constitucional en asuntos de las minorías étnicas en colombia.It requires prior consultation honorable decisions of the constitutional court in matters concerning ethnic minorities in Colombiainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fCompendio Legislación. Afro- Colombiana- Autos de la Corte Constitucional Ministerio del Interior. Dirección de Asuntos para comunidades Negras Afro- Colombianas, Raizales y Palenqueras. MINISTERIO DEL INTERIOREl derecho fundamental a la consulta previa: Línea jurisprudencia de la corte constitucional en la materia, DOC CODHES 24 OLBA LUCIA GAITAN GARCIA... JUNIO DE 2012El derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en américa latina, el problema regional de participación política indígena (PPI) en america latina de la fundación KONRAD ADENAUER (KAS)El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dentro del derecho internacional JAMES ANAYA: former united nationalis special repporteur On the rlehts of indigenous peoples Lima-Peru 2013.La autonomía indígena a debate autogobierno indígena y estado plurinacional en america latina Autor: GONZALEZ M. BUREVETE CAL y maor a, ORTIZ-T Flacso Ecuador-2008Tierras y territorios indígenas en Guatemala Autor: GEORES GRÚNBERE Colección Dinamicas Aerarias VI. Facultad latinoamericana de ciencias sociales (FLACSO-GUATEMALA)Territorios indígena- originario campesinos entre la loma santa y la pachamama Fundacion Tierra. Bolivia- 2011.Tierras de nadie? Actividad Extractiva Territorio y conflicto social en la amazonia peruana: el rio cenepa ANAHI DURAND (ILC) – PERÚ- 2011.El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas. La situación de Bolivia, Colombia, ecuador y Perú Fundacion para el debido proceso legal-2011Lecciones aprendidas sobre consulta previa IVÁN BASCOPÉ SANLTINÉS Centro de estudios jurídicos e investigación social (SEJIS) Bolivia-2010La consulta previa con pueblos indígenas y comunidades afrodecendientes en Colombia Universidad del Rosario BOGOTA 2010.Directiva presidencial 10 del año 2013 presidencia de la república de Colombia guía para la realización del consulta previa de las comunidades negras.Protocolo para la implementación del proceso de consulta previa, libre e informada sobre el desarrollo de un proyecto de generación de energía eólica, de conformidad con estándares del convenio 169 de la organización internacional del trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.BMZ. Ministerio federal de cooperación económica y desarrollo. Fortalecimiento de organizaciones indígenas en américa Latina, proindigen El derecho a la consulta previa: Normas jurídicas, prácticas y conflictos en América Latina. 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