Requiere consulta previa las decisiones judiciales de la HONORABLE corte constitucional en asuntos de las minorías étnicas en colombia.

Luego de este recorrido por la legislación internacional y nacional y por la doctrina de la corte interamericana y de la corte constitucional respecto a la consulta previa, lo primero que puede concluirse con toda seguridad es que se trata de un derecho fundamental concebido para proteger la diversi...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/15216
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/15216
Palabra clave:
Consulta
Previa
Constitucional
Derecho
Garantía
Principios
Prerrogativas
Étnicos
GRUPOS ETNICOS - SITUACION LEGAL
GRUPOS ETNICOS - DERECHOS CIVILES
DERECHOS DE LOS INDIGENAS - ASPECTOS JURIDICOS
Query
Previous
Constitutional
Law
Warranty
Principles
Privileges
Ethnic
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Luego de este recorrido por la legislación internacional y nacional y por la doctrina de la corte interamericana y de la corte constitucional respecto a la consulta previa, lo primero que puede concluirse con toda seguridad es que se trata de un derecho fundamental concebido para proteger la diversidad étnica y cultural de las comunidades tribales y de los pueblos indígenas y su libre autodeterminación como pueblos étnicos. En tal calidad, es susceptible de ser protegido por los mecanismos nacionales e internacionales de derechos, humanos es claro que los supuestos para la protección en una u otra instancia difieren, pero en ambos casos se orientan, se repite, a preservar a estos grupos históricamente vulnerados y discriminados, en tanto grupos diferenciados de la sociedad mayoritaria y dominante. La segunda obligada conclusión se refiere a la titularidad del derecho en cuestión en cabeza de los pueblos indígenas y de las comunidades afro colombianas del país, quienes podrán, en caso de violación del mismo, sea por que se omitió realizar la consulta, sea por que se hizo sin el lleno de los requisitos exigidos por la corte constitucional respaldados en el derecho internacional de los derechos humanos y en la doctrina de distintas instancias internacionales comprometidas con el tema, acudir ante los jueves para requerir su tutela; La tercera conclusión que merece mención tiene que ver con el ámbito de aplicación de la consulta previa en otras palabras ¿Qué debe serle consultado a estos pueblos?, la respuesta es toda medida legislativa, administrativa, judicial, todo proyecto, plan, programa, política o decisión que los afecte directamente es decir, que tenga la potencialidad de influir favorable o desfavorablemente, alterar, imponer gravámenes, obligaciones o beneficios, menoscabar sus vidas, costumbres, valores, usos, tradiciones y territorios amuéstrales, en síntesis, todo aquello que constituye su identidad y los define como pueblos y comunidades pertenecientes a una determinada étnica es posible afirmar que los procesos consultivos que logran realmente el cometido de protección de la identidad de los grupos étnicos son aquellos caracterizados por la buena fe, el ejercicio ponderado de las alternativas a la luz de los derechos e intereses en juego y con la finalidad de lograr el consentimiento libre previo en informado de las comunidades afectadas acerca de lo que significa el principio de la buena f, se desprende que la consulta previa debe preceder la toma de decisión o la medida, o la aprobación del proyecto, licencia, plan u obra de que se trate; y que debe ser un espacio de comunicación e intercambio entre iguales a pesar de las diferencias. Este reconocimiento supone para quienes intervienen en la consulta, el mutuo respeto, la mutua consideración, la lealtad materializada e información clara, precisa y detallada de los asuntos que son objeto de la misma, sus implicaciones y efectos para los grupos étnicos y la disposición franca a dialogar acerca de los pros, los contras y las distintas alternativas. Implica especialmente, aceptación y respeto de las formas propias de discutir, decidir y entender la realidad de la comunidad étnica consultada; tiempo, las decisiones no pueden tomarse a la ligera pero tampoco demorarse injustificadamente, y la intención de llegar a un acuerdo que recoja en mejor medida los derechos de los pueblos y los intereses de los otros participantes en relación con la finalidad de la consulta, esta no debe ser otra que alcanzar el consentimiento previo, libre e informado del pueblo consultado y hacia ello debe orientarse todo el procedimiento, en el entendido de que es posible llegar a un consentimiento que refleje la aceptación de la comunidad porque sus derechos están salvaguardados y porque las autoridades estarán allí para garantizarles que así será.