La conveniencia de aplicar el estatuto general de contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y sus reformas) al régimen jurídico contractual de las empresas sociales del estado

La presente investigación trata de la Ley 80 de 1993 es el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en Colombia. La expresión “general” no significa que sea aplicable en todos los contratos que celebren las entidades del Estado, ya que algunas entidades estatales cuentan su prop...

Full description

Autores:
Galindo Celis, Luis Alfonso
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad de Ibagué
Repositorio:
Repositorio Universidad de Ibagué
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unibague.edu.co:20.500.12313/6010
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12313/6010
Palabra clave:
Empresas sociales del estado - Régimen jurídico contractual
Analizar
Aplicación de la ley 80 de 1993
Régimen exceptuado
Empresas sociales del estado
Analyze
Application of Law 80 of 1993
Excepted regime
State social enterprises
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La presente investigación trata de la Ley 80 de 1993 es el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en Colombia. La expresión “general” no significa que sea aplicable en todos los contratos que celebren las entidades del Estado, ya que algunas entidades estatales cuentan su propio régimen, por ello la doctrina y el Consejo de Estado lo ha denominado regímenes exceptuados. Por lo anterior, en este trabajo se pretende analizar la conveniencia de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80, 1993), al régimen jurídico contractual de las Empresas Sociales del Estado ESE, y a nuestro criterio sí resulta conveniente aplicar dicho estatuto con el fin de evitar dispersión normativa y con ello se garantiza la seguridad jurídica. Es por medio de la Ley 100 del año 1993 que se desarrolla la figura “Empresa Social del Estado”, allí se estipuló en dos artículos el 194 y 195 respectivamente la que sería su naturaleza y su régimen jurídico. Su objeto es la prestación del servicio de salud de manera directa por el Estado, y la cual se clasifica en una categoría especial de entidad pública descentralizada, que cuenta con patrimonio propio y una autonomía administrativa. Los actos realizados por dichas Empresas en ejercicio de la función administrativa se rigen por el derecho administrativo, pero, los contratos se rigen por el derecho privado; no obstante las Empresas sociales del Estado podrán (facultativo) (a nuestro juicio debe ser obligatorio) usar cláusulas exorbitantes en sus contratos previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.