El internamiento en establecimiento psiquiátrico como "sanción perpetúa" para el inimputable no rehabilitado mentalmente en Colombia

Esta condición de inimputable, parte de la incapacidad de la persona para comprender la ilicitud o determinarse de acuerdo con tal comprensión. Bajo esta lógica, a estas personas no se les puede imponer una sanción, que, si es adjudicable a los imputables, sino que se les suministra lo que se conoce...

Full description

Autores:
Matallana Cano, Diana Milena
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2025
Institución:
Universidad de Ibagué
Repositorio:
Repositorio Universidad de Ibagué
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unibague.edu.co:20.500.12313/5564
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12313/5564
Palabra clave:
Centro psiquiátrico
Centro psiquiátrico - Internamiento
Establecimiento psiquiátrico - Internamiento
Inimputable
Centro Psiquiátrico
Internamiento
Unimpeachable
Psychiatric center
Internment
Rights
embargoedAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_f1cf
Description
Summary:Esta condición de inimputable, parte de la incapacidad de la persona para comprender la ilicitud o determinarse de acuerdo con tal comprensión. Bajo esta lógica, a estas personas no se les puede imponer una sanción, que, si es adjudicable a los imputables, sino que se les suministra lo que se conoce en el ordenamiento colombiano como “medida de seguridad” (Oviedo Pinto, 2009, pág. 59). En lenguaje jurídico y con el fin de conocer el concepto desde otra arista, el Código Civil Colombiano de manera genérica señala que las personas pueden ser naturales o jurídicas. sobre las primeras manifiesta que son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición mientras que sobre la persona jurídica define como tal a un ente ficticio capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. En materia civil de antaño se ha utilizado esta categoría de capacidad con el fin de distinguir la posibilidad de obligarse o ser sujeto de responsabilidades a partir de acuerdos de voluntades entre otros actos jurídicos. El Código Civil Colombiano en su artículo No 1503 establece una presunción legal al señalar que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces y a continuación, en su artículo No 1504 establece que son absolutamente incapaces los (dementes), los impúberes, y los sordomudos que no puedan hacerse entender por escrito, los menores adultos, los disipadores, las mujeres casadas y las personas jurídicas y aclara que la incapacidad de estas últimas no es absoluta sino relativa, siendo modificada posteriormente y eliminándose varias categorías jurídicas de la misma. Esta norma fue modificada en lo que toca al tratamiento de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad en virtud de la Ley 1996 de 2019 que también ha de ser abordada de manera general en el desarrollo de este estudio ya que involucra la realización de actos jurídicos que a la postre pueden conllevar en su desarrollo la comisión de conductas punibles. Bajo estos derroteros que establecen las diferencias entre personas naturales a partir de su capacidad, se introducirá en el estudio de la definición de manera general de responsabilidad penal de los inimputables vinculando las categorías señaladas, los tipos de sanción imponible a dichos sujetos y específicamente lo que tiene que ver con la medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada a voces de la Ley 599 de 2000 modificada parcialmente por la Ley 1709 de 2014. Estas medidas por su naturaleza, que se abordará in extenso más adelante, no tienen la entidad en el ordenamiento colombiano para adoptar un carácter de “perpetuo”, pues su teleología no es otra si no la protección, curación y tutela tal y como dispone el código penal colombiano en su artículo 70, dándole un techo al límite, Sin embargo; si se analizan estos fines, se podrá observar cómo los objetivos de la medida de seguridad desde su concepción normativa, si pueden contener un carácter indefinido y hasta perpetuo, pues el mismo juez, pese a ser un experto en Derecho, es incapaz de determinar el tiempo requerido de rehabilitación o curación para una persona con un diagnóstico de, por ejemplo, trastorno mental, pues es una situación de salud, que solo puede ser determinada por expertos y profesionales en las ciencias médicas, de ahí que los Jueces de conocimiento de manera general optan por indicar en la parte resolutiva de las sentencias, en primer lugar la declaratoria de inimputabilidad y como consecuencia de ello la imposición de la medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado por el término necesario para su rehabilitación pues el mínimo aplicable dependerá de las necesidades del tratamiento en cada caso concreto, sin que pueda exceder de 20 años. Así las cosas, obedeciendo a la misma naturaleza de esta figura, vale la pena hacerse el planteamiento de la posibilidad de una medida de seguridad perpetua para inimputables.