Víctimas de delitos sexuales y su participación en el proceso penal cuando son menores de 14 años

Una vez desarrollado los objetivos del trabajo de investigación y abordado todos los aspectos relevantes de los criterios del operador jurídico en la valoración de la credibilidad del testimonio de la persona menor de 14 años en actos sexuales abusivos a la luz de la jurisprudencia de la sala penal...

Full description

Autores:
Escobar Saavedra, Juan Adrés
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad de Ibagué
Repositorio:
Repositorio Universidad de Ibagué
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unibague.edu.co:20.500.12313/4526
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12313/4526
Palabra clave:
Menores de edad - Violencia sexual
Menores de edad - Abuso sexual
Menores de edad - Delito sexual
Delito
Violencia
Delitos sexuales
Abuso sexual en menores
Abuso infantil
Victimas de abuso sexual
Crime
Violence
Sexual Offenses
Sexual abuse of minors
Child abuse
Victims of sexual abuse
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description Una vez desarrollado los objetivos del trabajo de investigación y abordado todos los aspectos relevantes de los criterios del operador jurídico en la valoración de la credibilidad del testimonio de la persona menor de 14 años en actos sexuales abusivos a la luz de la jurisprudencia de la sala penal de la corte suprema de justicia, se concluye que: Del anterior análisis se obtuvo, la postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la apreciación del testimonio de las víctimas menores de 14 años, a lo largo del tiempo, construyéndose una línea que acoge diferentes momentos jurídicos, donde, se encuentra un aspecto dicotómico en sus decisiones, ya que en unos casos, brinda especial relevancia a los testimonios de los menores, mientras que en otros, los aprecia como una prueba más, que debe estar en especial conexidad ideológica con el estudios de las pruebas llegadas al conocimiento del juez. No obstante se observa que en las decisiones tomadas por la Corte, en la Sala Penal, han existido dos clases de posturas, en la apreciación de los testimonios de los menores, por una parte, se ha aceptado que el análisis de las pruebas aportadas testimonialmente por los niños, niñas y adolescentes, deben ser valoradas en conjunto con los demás medios de prueba que se dispongan en el proceso, que hayan sido aportadas en la audiencia preparatoria y solicitadas para el debate oral en la audiencia de juzgamiento, las cuales permitirán analizar en conjunto todos los pormenores del caso, fundamentando los aspectos facticos a través de todo el caudal probatorio. Otra postura que se vislumbró por parte de las decisiones anteriormente citadas, es la que corresponde a la apreciación especial del testimonio de los menores, a los cuales, se les ha dado un valor predominante en las decisiones de la sala de casación penal, tanto así, que podría esto, ser equiparable a una tarifa legal, que comprenda que todo proceso que tenga que ver con delitos sexuales, y tenga como víctima a un menor que aporte su testimonio como prueba dentro del debate del juicio oral, debe valorarse con especial consideración su manifestación, en comparación con las demás pruebas que obran en el proceso, a partir, del valor jurídico especial de los menores en el ordenamiento jurídico Colombia, respaldado este por las normas internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, las cuales han permitido al operador jurídico penal, sobre valorar las manifestaciones de estos sujetos de especial protección en el ámbito del proceso penal. En lo que corresponde a la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, estos tienen prevalencia no solo a nivel nacional sino también internacional, donde se resalta que a nivel mundial en 1948 la Naciones Unidas dieron un gran paso en la protección de los menores al aprobar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, gestándose así un documento que contenía implícitamente los derechos del niño, aunque sin concederles toda la relevancia que se merecen. Todos estos pronunciamientos llevaron a que la protección de los derechos de los niños ha sido objeto de un completo análisis por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resaltándose esta en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De toda esta gama protectora, se resalta la protección legal que ha dado el legislador a los derechos de los menores se ha tenido por finalidad por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. En lo que corresponde a los estudios y estimaciones realizados por expertos (científicos, psicólogos, psiquiatras) respecto al valor del testimonio de la víctima menor de 14 años en delitos de actos sexuales abusivos, la entrevista cognitiva sus alcances y exploración psicológica, se encontró la vital importancia que tiene el profesional de la sicología en el desarrollo y presentación de los testimonios de los menores en las audiencias penales, lo cual hace parte de las recomendaciones para la conducción de la investigación y apreciación de las pruebas en casos de violencia sexual, donde la entrevista cognitiva es un medio de recolección de información que consta de cinco técnicas que tiene como finalidad el estudio de la memoria, esto, acompañado de varios métodos específicos que tienen como finalidad, propender a aumentar el recuerdo del testigo de los sucesos. La credibilidad del testimonio de la víctima de abuso sexual de 14 años es un problema real en otras jurisprudencias, pues se suceden casos en que dicho testimonio es el material probatorio principal. Se analizó a modo ilustrativo el caso de Argentina, encontrando nuevamente argumentos para desestimar el testimonio del menor, ante lo cual la corte de más alto nivel tiene que entrar a dirimir al respecto. Finalmente, en el análisis de las sentencias sobre la credibilidad del testimonio de la víctima menor de 14 años en delitos sexuales, se encontró que la apreciación del testimonio de los menores en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra en una dicotomía de interpretaciones, donde, se tiende a interpretar el testimonio del menor, con especiales condiciones de credibilidad, el cual no puede ser desechado solo por la edad, siendo esta una especie de tarifa legal interpretativa y valoratoria de esta prueba en particular y en segundo lugar, sentencias que interpretan los testimonios de los menores como cualquier otro medio de prueba y no siempre debe dársele credibilidad, y debe analizarse en contexto con las demás pruebas obrantes en el expediente, respondiendo finalmente este planteamiento a la pregunta problema que tenía como finalidad, establecer cuáles han sido los parámetros que ha establecido la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia en la apreciación de los testimonios de los menores de 14 años en los delitos sexuales, donde se encontró que: Han existido dos clases de parámetros interpretativos de los testimonios de los menores, uno enfocado en la protección especial del menores, la cual ha dado prevalencia a su testimonio como prueba dentro del proceso de una forma especial, teniendo este vínculo para la decisión final del operador judicial, existiendo a su vez parámetros de apreciación menos tarifarios de esta prueba, los cuales expresan la necesidad de valorar los testimonios como un a prueba más, obrante en el proceso y en conexión con todos los demás medios aportados al debate penal. Y esto último es lo esencial, el testimonio del menor debe interpretarse en contexto con todos los otros elementos del caso.
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No obstante se observa que en las decisiones tomadas por la Corte, en la Sala Penal, han existido dos clases de posturas, en la apreciación de los testimonios de los menores, por una parte, se ha aceptado que el análisis de las pruebas aportadas testimonialmente por los niños, niñas y adolescentes, deben ser valoradas en conjunto con los demás medios de prueba que se dispongan en el proceso, que hayan sido aportadas en la audiencia preparatoria y solicitadas para el debate oral en la audiencia de juzgamiento, las cuales permitirán analizar en conjunto todos los pormenores del caso, fundamentando los aspectos facticos a través de todo el caudal probatorio. Otra postura que se vislumbró por parte de las decisiones anteriormente citadas, es la que corresponde a la apreciación especial del testimonio de los menores, a los cuales, se les ha dado un valor predominante en las decisiones de la sala de casación penal, tanto así, que podría esto, ser equiparable a una tarifa legal, que comprenda que todo proceso que tenga que ver con delitos sexuales, y tenga como víctima a un menor que aporte su testimonio como prueba dentro del debate del juicio oral, debe valorarse con especial consideración su manifestación, en comparación con las demás pruebas que obran en el proceso, a partir, del valor jurídico especial de los menores en el ordenamiento jurídico Colombia, respaldado este por las normas internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, las cuales han permitido al operador jurídico penal, sobre valorar las manifestaciones de estos sujetos de especial protección en el ámbito del proceso penal. En lo que corresponde a la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, estos tienen prevalencia no solo a nivel nacional sino también internacional, donde se resalta que a nivel mundial en 1948 la Naciones Unidas dieron un gran paso en la protección de los menores al aprobar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, gestándose así un documento que contenía implícitamente los derechos del niño, aunque sin concederles toda la relevancia que se merecen. Todos estos pronunciamientos llevaron a que la protección de los derechos de los niños ha sido objeto de un completo análisis por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resaltándose esta en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De toda esta gama protectora, se resalta la protección legal que ha dado el legislador a los derechos de los menores se ha tenido por finalidad por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. En lo que corresponde a los estudios y estimaciones realizados por expertos (científicos, psicólogos, psiquiatras) respecto al valor del testimonio de la víctima menor de 14 años en delitos de actos sexuales abusivos, la entrevista cognitiva sus alcances y exploración psicológica, se encontró la vital importancia que tiene el profesional de la sicología en el desarrollo y presentación de los testimonios de los menores en las audiencias penales, lo cual hace parte de las recomendaciones para la conducción de la investigación y apreciación de las pruebas en casos de violencia sexual, donde la entrevista cognitiva es un medio de recolección de información que consta de cinco técnicas que tiene como finalidad el estudio de la memoria, esto, acompañado de varios métodos específicos que tienen como finalidad, propender a aumentar el recuerdo del testigo de los sucesos. La credibilidad del testimonio de la víctima de abuso sexual de 14 años es un problema real en otras jurisprudencias, pues se suceden casos en que dicho testimonio es el material probatorio principal. Se analizó a modo ilustrativo el caso de Argentina, encontrando nuevamente argumentos para desestimar el testimonio del menor, ante lo cual la corte de más alto nivel tiene que entrar a dirimir al respecto. Finalmente, en el análisis de las sentencias sobre la credibilidad del testimonio de la víctima menor de 14 años en delitos sexuales, se encontró que la apreciación del testimonio de los menores en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra en una dicotomía de interpretaciones, donde, se tiende a interpretar el testimonio del menor, con especiales condiciones de credibilidad, el cual no puede ser desechado solo por la edad, siendo esta una especie de tarifa legal interpretativa y valoratoria de esta prueba en particular y en segundo lugar, sentencias que interpretan los testimonios de los menores como cualquier otro medio de prueba y no siempre debe dársele credibilidad, y debe analizarse en contexto con las demás pruebas obrantes en el expediente, respondiendo finalmente este planteamiento a la pregunta problema que tenía como finalidad, establecer cuáles han sido los parámetros que ha establecido la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia en la apreciación de los testimonios de los menores de 14 años en los delitos sexuales, donde se encontró que: Han existido dos clases de parámetros interpretativos de los testimonios de los menores, uno enfocado en la protección especial del menores, la cual ha dado prevalencia a su testimonio como prueba dentro del proceso de una forma especial, teniendo este vínculo para la decisión final del operador judicial, existiendo a su vez parámetros de apreciación menos tarifarios de esta prueba, los cuales expresan la necesidad de valorar los testimonios como un a prueba más, obrante en el proceso y en conexión con todos los demás medios aportados al debate penal. Y esto último es lo esencial, el testimonio del menor debe interpretarse en contexto con todos los otros elementos del caso.Once the objectives of the research work have been developed and all relevant aspects of the criteria of the legal operator in assessing the credibility of the testimony of a person under 14 years of age in abusive sexual acts in light of the jurisprudence of the criminal chamber of the Supreme Court of Justice have been addressed, it is concluded that: From the previous analysis, the stance of the Criminal Chamber of the Supreme Court of Justice was obtained regarding the appreciation of the testimony of victims under 14 years old over time, constructing a line that embraces different legal moments, where a dichotomous aspect is found in its decisions, since in some cases, it gives special relevance to the testimonies of minors, while in others, it considers them as just another piece of evidence, which must be in special ideological connection with the study of the evidence brought to the judge's knowledge. However, it is observed that in the decisions made by the Court, in the Criminal Chamber, there have been two types of positions regarding the appreciation of the testimonies of minors. On one hand, it has been accepted that the analysis of the evidence provided by children and adolescents should be valued together with the other means of evidence available in the process, which have been presented in the preparatory hearing and requested for the oral debate in the trial hearing. This will allow for a comprehensive analysis of all the details of the case, substantiating the factual aspects through the entire body of evidence. Another stance that emerged from the aforementioned decisions is the one corresponding to the special appreciation of minors' testimony, which has been given predominant value in the decisions of the criminal cassation chamber, to such an extent that this could be comparable to a legal tariff, which stipulates that any process related to sexual offenses, where a minor is the victim providing their testimony as evidence within the oral trial debate, must be valued with special consideration. manifestation, in comparison with the other evidence in the process, based on the special legal value of minors in Colombian legal order, supported by international norms that constitute the block of constitutionality, which have allowed the criminal legal operator to overvalue the statements of these subjects of special protection in the context of the criminal process. Regarding the prevalence of the rights of children and adolescents, these have precedence not only at the national level but also internationally, where it is highlighted that globally in 1948 the United Nations took a significant step in the protection of minors by adopting the Universal Declaration of Human Rights, thus giving rise to a document that implicitly contained the rights of the child, although without granting them the full relevance they deserve. All these pronouncements led to the protection of children's rights being the subject of a comprehensive analysis by the Inter-American Court of Human Rights, highlighted in Articles 8 and 25 of the American Convention on Human Rights. Of all this protective range, the legal protection that the legislator has given to the rights of minors stands out, with the aim of ensuring that children and adolescents achieve their full and harmonious development so that they grow up within the family and community, in an environment of happiness, love, and understanding. Regarding the studies and estimates conducted by experts (scientists, psychologists, psychiatrists) on the value of the testimony of victims under 14 years old in cases of sexual abuse, the cognitive interview, its scope, and psychological exploration, the vital importance of the psychology professional in the development and presentation of minors' testimonies in criminal hearings was found. This is part of the recommendations for conducting the investigation and evaluating evidence in cases of sexual violence, where the cognitive interview is a means of information collection consisting of five techniques aimed at the study of the memory, this, accompanied by various specific methods aimed at enhancing the witness's recall of the events. The credibility of the testimony of the 14-year-old sexual abuse victim is a real issue in other jurisdictions, as there are cases where this testimony is the main evidentiary material. The case of Argentina was analyzed illustratively, once again finding arguments to dismiss the minor's testimony, which the highest court must now adjudicate. Finally, in the analysis of the rulings on the credibility of the testimony of victims under 14 years old in sexual offenses, it was found that the appreciation of the testimony of minors in the Criminal Cassation Chamber of the Supreme Court of Justice is in a dichotomy of interpretations, where the testimony of the minor tends to be interpreted with special conditions of credibility, which cannot be dismissed solely due to age, being a kind of legal interpretative and evaluative tariff of this particular evidence. Secondly, there are rulings that interpret the testimonies of minors as any other means of evidence and not always should credibility be given, and it should be analyzed in context with the other evidence in the file. This finally answers the problem question aimed at establishing the parameters set by the Criminal Cassation Chamber of the Supreme Court of Justice in the appreciation of the testimonies of minors under 14 years old in sexual offenses, where it was found that: There have been two types of interpretative parameters for the testimonies of minors, one focused on the special protection of minors, which has given precedence to their testimony as evidence within the process in a special way, having this link for the final decision of the judicial operator. At the same time, there are less formal parameters for appreciating this evidence, which express the need to value testimonies as just one piece of evidence, present in the process and in connection with all the other means brought to the criminal debate. And this last point is essential, the minor's testimony must interpreted in context with all the other elements of the case.PregradoAbogadoINTRODUCCIÓN.....5 1. Capítulo I. La prevalencia de los derechos de los niños y niñas sobre cualquier derecho en la normatividad nacional e internacional que los protegen.....7 1.1. Los derechos de los niños en la jurisprudencia internacional.....7 1.2. Los derechos de los niños en el ámbito jurídico nacional.....9 1.3. Legislación internacional.....14 1.3.1. Modelo legislativo y jurisprudencial en la Argentina......15 Jurisprudencia Argentina.....15 1.3.2. Modelo legislativo y jurisprudencial Bolivia.....16 Jurisprudencia Bolivia.....17 1.3.3. Modelo legislativo y jurisprudencial en Ecuador....17 Jurisprudencia Ecuador.....18 2. Capítulo II. Estudios y estimaciones realizados por expertos respecto a determinar cómo se debe valorar el testimonio de la víctima menor de 14 años en delitos de actos sexuales abusivos, la entrevista cognitiva sus alcances y exploración psicológica.......20 2.1. La entrevista cognitiva como método de obtención de información......25 2.2. Criterios para valorar el testimonio de la víctima menor de 14 años.....28 2.2.1. Criterios de sicológicos para la valoración del testimonio. .......28 3. Capítulo III. Apreciaciones previas a partir de opuestas decisiones encaminadas a determinar si ¿a la víctima de abusos sexuales menor de 14 años se le debe dar credibilidad o no con respecto a su testimonio?.....32 3.1. Apreciación del testimonio de los menores en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia....34 3.2. Análisis jurisprudencial, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal....34 3.2.1. La recepción y valoración del testimonio del menor como obligación que impone el principio de interés superior: CSJ....35 3.2.2. Criterio dominante respecto de la estimación del testimonio rendido por el menor victima....41 CONCLUSIONES....47 BIBLIOGRAFÍA....5155 páginasapplication/pdfEscobar Saavedra, J.A. (2024). Víctimas de delitos sexuales y su participación en el proceso penal cuando son menores de 14 años. 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