Víctimas de delitos sexuales y su participación en el proceso penal cuando son menores de 14 años
Una vez desarrollado los objetivos del trabajo de investigación y abordado todos los aspectos relevantes de los criterios del operador jurídico en la valoración de la credibilidad del testimonio de la persona menor de 14 años en actos sexuales abusivos a la luz de la jurisprudencia de la sala penal...
- Autores:
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Escobar Saavedra, Juan Adrés
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad de Ibagué
- Repositorio:
- Repositorio Universidad de Ibagué
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unibague.edu.co:20.500.12313/4526
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12313/4526
- Palabra clave:
- Menores de edad - Violencia sexual
Menores de edad - Abuso sexual
Menores de edad - Delito sexual
Delito
Violencia
Delitos sexuales
Abuso sexual en menores
Abuso infantil
Victimas de abuso sexual
Crime
Violence
Sexual Offenses
Sexual abuse of minors
Child abuse
Victims of sexual abuse
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
| Summary: | Una vez desarrollado los objetivos del trabajo de investigación y abordado todos los aspectos relevantes de los criterios del operador jurídico en la valoración de la credibilidad del testimonio de la persona menor de 14 años en actos sexuales abusivos a la luz de la jurisprudencia de la sala penal de la corte suprema de justicia, se concluye que: Del anterior análisis se obtuvo, la postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la apreciación del testimonio de las víctimas menores de 14 años, a lo largo del tiempo, construyéndose una línea que acoge diferentes momentos jurídicos, donde, se encuentra un aspecto dicotómico en sus decisiones, ya que en unos casos, brinda especial relevancia a los testimonios de los menores, mientras que en otros, los aprecia como una prueba más, que debe estar en especial conexidad ideológica con el estudios de las pruebas llegadas al conocimiento del juez. No obstante se observa que en las decisiones tomadas por la Corte, en la Sala Penal, han existido dos clases de posturas, en la apreciación de los testimonios de los menores, por una parte, se ha aceptado que el análisis de las pruebas aportadas testimonialmente por los niños, niñas y adolescentes, deben ser valoradas en conjunto con los demás medios de prueba que se dispongan en el proceso, que hayan sido aportadas en la audiencia preparatoria y solicitadas para el debate oral en la audiencia de juzgamiento, las cuales permitirán analizar en conjunto todos los pormenores del caso, fundamentando los aspectos facticos a través de todo el caudal probatorio. Otra postura que se vislumbró por parte de las decisiones anteriormente citadas, es la que corresponde a la apreciación especial del testimonio de los menores, a los cuales, se les ha dado un valor predominante en las decisiones de la sala de casación penal, tanto así, que podría esto, ser equiparable a una tarifa legal, que comprenda que todo proceso que tenga que ver con delitos sexuales, y tenga como víctima a un menor que aporte su testimonio como prueba dentro del debate del juicio oral, debe valorarse con especial consideración su manifestación, en comparación con las demás pruebas que obran en el proceso, a partir, del valor jurídico especial de los menores en el ordenamiento jurídico Colombia, respaldado este por las normas internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, las cuales han permitido al operador jurídico penal, sobre valorar las manifestaciones de estos sujetos de especial protección en el ámbito del proceso penal. En lo que corresponde a la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, estos tienen prevalencia no solo a nivel nacional sino también internacional, donde se resalta que a nivel mundial en 1948 la Naciones Unidas dieron un gran paso en la protección de los menores al aprobar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, gestándose así un documento que contenía implícitamente los derechos del niño, aunque sin concederles toda la relevancia que se merecen. Todos estos pronunciamientos llevaron a que la protección de los derechos de los niños ha sido objeto de un completo análisis por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resaltándose esta en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De toda esta gama protectora, se resalta la protección legal que ha dado el legislador a los derechos de los menores se ha tenido por finalidad por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. En lo que corresponde a los estudios y estimaciones realizados por expertos (científicos, psicólogos, psiquiatras) respecto al valor del testimonio de la víctima menor de 14 años en delitos de actos sexuales abusivos, la entrevista cognitiva sus alcances y exploración psicológica, se encontró la vital importancia que tiene el profesional de la sicología en el desarrollo y presentación de los testimonios de los menores en las audiencias penales, lo cual hace parte de las recomendaciones para la conducción de la investigación y apreciación de las pruebas en casos de violencia sexual, donde la entrevista cognitiva es un medio de recolección de información que consta de cinco técnicas que tiene como finalidad el estudio de la memoria, esto, acompañado de varios métodos específicos que tienen como finalidad, propender a aumentar el recuerdo del testigo de los sucesos. La credibilidad del testimonio de la víctima de abuso sexual de 14 años es un problema real en otras jurisprudencias, pues se suceden casos en que dicho testimonio es el material probatorio principal. Se analizó a modo ilustrativo el caso de Argentina, encontrando nuevamente argumentos para desestimar el testimonio del menor, ante lo cual la corte de más alto nivel tiene que entrar a dirimir al respecto. Finalmente, en el análisis de las sentencias sobre la credibilidad del testimonio de la víctima menor de 14 años en delitos sexuales, se encontró que la apreciación del testimonio de los menores en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra en una dicotomía de interpretaciones, donde, se tiende a interpretar el testimonio del menor, con especiales condiciones de credibilidad, el cual no puede ser desechado solo por la edad, siendo esta una especie de tarifa legal interpretativa y valoratoria de esta prueba en particular y en segundo lugar, sentencias que interpretan los testimonios de los menores como cualquier otro medio de prueba y no siempre debe dársele credibilidad, y debe analizarse en contexto con las demás pruebas obrantes en el expediente, respondiendo finalmente este planteamiento a la pregunta problema que tenía como finalidad, establecer cuáles han sido los parámetros que ha establecido la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia en la apreciación de los testimonios de los menores de 14 años en los delitos sexuales, donde se encontró que: Han existido dos clases de parámetros interpretativos de los testimonios de los menores, uno enfocado en la protección especial del menores, la cual ha dado prevalencia a su testimonio como prueba dentro del proceso de una forma especial, teniendo este vínculo para la decisión final del operador judicial, existiendo a su vez parámetros de apreciación menos tarifarios de esta prueba, los cuales expresan la necesidad de valorar los testimonios como un a prueba más, obrante en el proceso y en conexión con todos los demás medios aportados al debate penal. Y esto último es lo esencial, el testimonio del menor debe interpretarse en contexto con todos los otros elementos del caso. |
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